Concepto 095391 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 095391 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Planta Global

Los servidores públicos podrán ser reubicados en las plantas de personal de las entidades públicas sin que este movimiento implique afectación de los derechos de carrera del servidor; adicionalmente no se encuentra impedimento para que una misma área cuente con dos empleos con igual denominación, código y grado salarial, siempre que las necesidades del servicio así lo aconsejen.

*20236000095391*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000095391

Fecha: 06/03/2023 05:30:39 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: PLANTAS DE PERSONAL. Planta Global. Reubicación Radicado: 20239000067012 del 31 de enero 2023

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta:

“Me presenté para Auxiliar Administrativa grado 2 de secretaria de gobierno en la territorial 2019, cuando gané y llegué a posesionarme, me indican que es la recepción.

Me dijeron que cuando culminara periodo de prueba me pasaban de puesto porque en la reestructuración de la planta quedó como planta global y nos podían mover, además yo podía apoyar más una oficina que la recepción y desde el primer día pregunté si me podían pasar porque yo podía ser más útil en una oficina. Cuando terminé periodo de prueba me pasaron para una secretaria que no tenía auxiliar y pusieron un contratista en recepción y me queda la inquietud si solo se pueden mover plantas por plantas y si llegaran a suprimir la planta de recepción eliminarían mi planta porque el decreto no habla de que traslada la planta recepción sigue existiendo como planta en el manual de funciones y no podrían hacer un cambio en por qué sería otra reestructuración de la planta? Es procedentes dicho movimiento ya que esta plaza no se encuentra en la planta global de cargos; esto me puede ver perjudicada a largo plazo? ¿Es viable que yo esté en otra oficina, no corro ningún riesgo, es legal? además la secretaria en la que estoy ya tiene un auxiliar grado 2 de carrera, pero la tienen adscrita a otra oficina” al respecto es pertinente señalar:

Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.

No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:

La planta de personal, es el conjunto de los empleos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados y ordenados jerárquicamente y que corresponden al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos establecidos mediante el Decreto Ley 785 de 2005 y Decreto 1083 de 2015.

En principio, la elaboración de una planta de personal puede darse bajo dos modalidades: la planta de personal estructural y la planta de personal global.

Planta de personal estructural: consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, es de estructura rígida, cada empleo debe estar distribuido en las unidades o dependencias que hacen parte de la entidad u organismo público, cualquier modificación en su configuración o en la redistribución de los empleos implica un nuevo trámite de aprobación ante las entidades que hacen gobierno para el efecto, por esta razón no es común su utilización.

Planta personal global: Aquella que tiene como requisitos indispensables: el estudio previo de necesidades y la configuración de su organización. Es decir, que debe existir una relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución.

En esta planta, sólo deben estar especificados para una dependencia en particular, los empleos que implican confianza y tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo y que estén al servicio directo e inmediato y adscritos a estos Despachos (Gobernador, Alcalde Distrital, Municipal o Local, Contralor o Personero, Presidente, Director o Gerente de Establecimiento Público, entre otros), con el fin de guardar concordancia con las normas de carrera administrativa.

Los demás empleos, de los distintos niveles, pasarán a conformar la “Planta de Personal Global” la cual estará compuesta por un determinado número de cargos, identificados y ordenados de acuerdo con el sistema de clasificación, nomenclatura y remuneración que le corresponda a la entidad.

Con este modelo, el jefe o Director General de la entidad territorial correspondiente, distribuirá los empleos y ubicará el personal, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad.

En relación con la modificación de las plantas de las entidades y con los movimientos de personal que se generan con ocasión de tales modificaciones, la Corte Constitucional en sentencia C-447 de 1996 expresó:

«[...]

Preocupa a la actora - con plausible interés- que a un funcionario público lo puedan trasladar a otra dependencia a desempeñar funciones que desconoce. Sin embargo, ello no es así, pues la flexibilidad de la planta de personal no se predica de la función asignada al empleo sino del número de funcionarios que pueden cumplirla, pues, siguiendo el ejemplo anotado, si se trata del cargo de "Técnico en ingresos públicos" su función siempre será la misma, sin interesar la dependencia a la cual pertenezca. Los artículos demandados en ningún momento facultan a obrar de manera distinta.”

De esta forma, la planta global, permite que en forma general se determinen los empleos que se requieren en la respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en particular, lo que permite que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la entidad, logrando así una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano.

No obstante, y cómo podemos inferir del pronunciamiento integral de la Corte, el movimiento del personal a otras dependencias, no implica el cambio del propósito esencial del empleo respectivo.

Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que, a diferencia de la planta de personal estructural, la planta de personal global consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución.

Por lo tanto, si se trata de una entidad que cuenta con planta global, debe tenerse en cuenta que esta permite que en forma general se determinen los empleos que se requieren en la respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en particular, lo que permite que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la entidad, logrando así una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano; es decir, cuando se cuenta con una planta global resulta viable que se reubique a los funcionarios que sea necesario, teniendo en cuenta que no se pueden desconocer las funciones propias de los empleos.

En este sentido, el Decreto 1083 de 20152, señala:

«ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.»

Por consiguiente, tratándose de planta de personal global, esta Dirección ha considerado que se podrán distribuir los empleos y ubicar el personal de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, establecidos en al manual de funciones y competencia laborales, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado.

Las normas vigentes facultan a la entidad para reubicar a un empleado, con la finalidad de atender las necesidades del servicio.

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, los servidores públicos podrán ser reubicados en las plantas de personal de las entidades públicas sin que este movimiento implique afectación de los derechos de carrera del servidor; adicionalmente no se encuentra impedimento para que una misma área cuente con dos empleos con igual denominación, código y grado salarial, siempre que las necesidades del servicio así lo aconsejen.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Maia V. Borja

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.