Concepto Sala de Consulta C.E. 2130 de 1984 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
Fecha de Expedición: 06 de noviembre de 1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Subtema: Destinatarios
Corresponde alas Comisiones de Personal conocerse las reclamaciones que hagan los empleados sobre desmejoramiento en sus condiciones de trabajo, sobre la calificación de sus servicios y sobre las sanciones disciplinarias cuando el empleado haya incurrido en hechos que conllevan multas, suspensiones o destitución
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Subtema: Ejecución de Sanciones
Corresponde alas Comisiones de Personal conocerse las reclamaciones que hagan los empleados sobre desmejoramiento en sus condiciones de trabajo, sobre la calificación de sus servicios y sobre las sanciones disciplinarias cuando el empleado haya incurrido en hechos que conllevan multas, suspensiones o destitución
SANCIONES DISCIPLINARIAS.- COMPETENCIA PARA ADELANTAR INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.- DISCIPLINARIAS.-
Por la comisión de faltas consagradas en la Ley 13 de 1984. Investigación y sanción; trámite. Concepto de la Comisión de Personal.COMISION DE PERSONAL- Integración. Elección del representante de los empleados. (Decreto 2045 de 1969, artículo lo. inciso final). Funciones de la mencionada Comisión.
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS.- (Decreto 3l3O de 1968). Con dicha norma la vigencia de las que hacían referencia al régimen disciplinario se prorrogaron hasta que fueran aprobados por el Gobierno Nacional los respectivos estatutos a que alude el artículo 39 del Decreto 3130 de 1968. I
MPOSICION DE SANCIONES EN EL INSTITUTO "AGUSTIN CODAZZI".- Antes y después de los Decretos 2400 de 1968 y 3130 de 1968. Resolución 1134 de 1972 de dicho Instituto. Revocación. No supone la revocación de derechos adquiridos.
CONSEJO DE ESTADO.- Sala de consulta y servicio civil.-
Bogotá, D. E., seis (6) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Consejero ponente: Doctor Jaime Paredes Tamayo.
Referencia: Consulta. Radicación: Número 2130.
El Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en Oficio No. 0606, formula a la Sala la consulta que a continuación se transcribe:
"En materia de comisión de personal y para fines de carácter disciplinario, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" ha venido aplicándola Resolución 1134 de 1972 adjunta. No obstante, como los Decretos 2400 de 1968 (artículos 57 y 58), 2045 de 1969, 1950 de 1973 (artículos 143 y 156), lOO5 de 1980 y 400 de 1983 señalan un procedimiento diferente en lo concerniente a la integración, funciones y forma de constituir la comisión de personal, se consulta a esa Honorable Corporación lo siguiente:
¿Puede seguir aplicándose la Resolución 1134 de 1972 expedida por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" para regular la comisión de personal?
¿En caso contrario, se vulnerarían derechos adquiridos con la derogatoria expresa de la misma, al determinar que en el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" se deben aplicar en estricto sentido las normas legales que regulan la materia?".
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
Según disposición del artículo 8o. del Decreto 0400 de 1983, en armonía con el artículo 28, la competencia para adelantar investigaciones administrativas disciplinarías por la comisión de faltas consagradas en la legislación vigente (Ley 13 de 1984) como por la falta prevista en los artículos lo. a 7o. del mismo decreto, se ejerce, en las Direcciones Generales de Aduanas y de Impuestos Nacionales, en las Superintendencias Bancarias y de Control de Cambios, y en los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siguiendo el procedimiento indicado en los artículos 9o. a 27 del decreto en cita.
La sanción procedente una vez evaluada la investigación por el jefe de la dependencia investigadora, es propuesta ante el funcionario que de conformidad con las normas que rijan la materia, sea competente para imponerla, o ante la respectiva comisión de personal. "La comisión de personal deberá rendir concepto cuando se trate de la aplicación de sanción de suspensión mayor de diez días o de destitución, en la forma que determine el reglamento" (artículo 16 ibídem).
En la Rama Ejecutiva del Poder Público, con excepción expresa del Ramo de Defensa, la administración de personal, regida por el Decreto 2400 de 1968, presupone organismos responsables de aquélla (artículo 53) como las unidades y comisiones de personal, encargadas, además, de velar por la aplicación del régimen disciplinario, (con sujeción a las normas legales y reglamentarias". Específicamente dispone el artículo 57, inciso lo.:
"En cada organismo funcionará una Comisión de Personal integrada por el Secretario General, el Jefe de la Oficina Jurídica o quienes hagan sus veces en las diferentes entidades y un representante de los empleados del organismo. Actuará como Secretario el Jefe de Personal'.
La elección del representante de los empleados y sus suplentes fue reglamentada por el Decreto 2045 de 1969, cuyo artículo lo., inciso final, dispuso:
'En los Establecimientos Públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, se estará a lo dispuesto por sus correspondientes estatutos de administración de personal, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto número 3130 de 1968".
"Corresponde alas Comisiones de Personal conocerse las reclamaciones que hagan los empleados sobre desmejoramiento en sus condiciones de trabajo, sobre la calificación de sus servicios y sobre las sanciones disciplinarias cuando el empleado haya incurrido en hechos que conllevan multas, suspensiones o destitución.
"La Comisión rendirá concepto al Jefe del organismo respectivo sobre los casos sometidos a su consideración, y éste decidirá en definitiva" (artículo 58 Decreto 24OOde 1968 Cf. artículo 16 Decreto 400 de 1983).
La norma transcrita fue reglamentada por el artículo l56 del Decreto l95O de l973.
La reorganización y el funcionamiento de los establecimientos públicos, regida por el Decreto 3130 de 1968, previó la determinación de su estructura interna por la respectiva junta o consejo directivo, ajustada a la nomenclatura establecida por el artículo 24 y la elaboración del proyecto de estatuto de personal que determinara las situaciones administrativas y el régimen disciplinario (artículo 38 ibídem). La vigencia de las normas sobre la materia se prorrogó hasta que fuera aprobado por el Gobierno el respectivo proyecto de estatuto (artículo 39 ibídem).
El artículo 162 de la Constitución Política ordena ejercer la facultad de nombrar y remover empleados administrativos, dentro de las normas que expida el Congreso para establecer y regular las condiciones de retiro o despido.
Se explica así por qué ni la ley ni los estatutos de los establecimientos públicos podían conferir a Juntas o Consejos Directivos atribuciones autónomas para determinar su propio régimen disciplinario y que cuando lo hiciera el artículo 38 del Decreto 3130 de 1968 fuera declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante fallo de 13 de diciembre de 1972 (G.J. CXLIV, 271).
Continuaron por tanto, vigentes, como siempre tuvieron que estarlo, las normas sobre régimen disciplinario y sobre Comisión de Personal, en cuanto unidad de personal determinada en los establecimientos públicos por su respectiva Junta o Consejo Directivo, para el estudio de asuntos especiales como la aplicación de sanciones disciplinarias "con sujeción a las normas legales y reglamentarias". (artículo 56 Decreto 2400 de 1968).
Confrontada con dichas normas la Resolución No. 1134 de 11 de octubre de 1972, expedida por el Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi', establecimiento público creado por Decreto-I-ey 290 de 1957, se advierte:
Tiene por objeto tal resolución reglamentar la aplicación de los Acuerdos Nos. 22 de 1962, 49 de 1964 y 10 de 1966 y como fundamento la necesidad de reglamentar" ... el funcionamiento del 'Comité de Relaciones Laborales', su competencia, conformación, procedimiento y campos de aplicación" y la conveniencia de "determinar los procedimientos para la imposición de sanciones".
El artículo 14 del Decreto 2400 de 1968, adicionado por el Decreto 3074 del mismo año, tenía previsto:
"El Gobierno reglamentará la calificación de las faltas, la graduación de las sanciones correspondientes y los procedimientos para la aplicación del régimen disciplinario y a dicha reglamentación correspondió la expedición del Decreto 1950 de 1973.
La integración del Comité de Relaciones Laborales, según los artículos 4o. y 5o. de la resolución analizada, no corresponden la de la unidad o Comisión de Personal prescrita para cada organismo de la Rama Ejecutiva por el Decreto 2400 de 1968 y tampoco el concepto previo requerido de la Comisión de Personal por el artículo 143 del Decreto 1950 de 1973 puede corresponder al de dicho Comité, según el artículo 7o. de la resolución.
Las suspensiones aplicables en general por el Jefe de cada organismo según el artículo 13 del Decreto 2400 de 1968, resultan serio según el parágrafo 2o. del mismo artículo 7o. por el Director de Comité Seccional, si no exceden de diez días.
Finalmente, el procedimiento disciplinario previsto por los artículos 8o. y siguientes de la resolución, mal pudieron corresponder a partir de 1973, no obstante algunos aspectos coincidentes, con el procedimiento establecido por el Capítulo VII, artículos 149 a 167 del Decreto 1950 de 1973 y menos con el del Decreto 400 de 1983, ni la designación y sustitución del representante de los empleados en el Comité de Relaciones Laborales, previstas por los artículos 4o. y 9o. de la resolución, con los términos de los Decretos 2045 de 1969 y 1005 de 1980.
Independientemente de la vigencia de los Acuerdos de la Junta Directiva del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Nos. 22 de 1961, 49 de 1964 y 10 de 1966, cuyos textos desconoce la Sala, y en el supuesto de que dichos Acuerdos se hubieran expedido en conformidad con las normas estatutarias, es hecho evidente que cuando se expidieron aún no reglan los Decretos 2400 y 3130 de 1968, ante cuyos mandatos sólo procedía la determinación de la estructura interna del Instituto por su Junta Directiva y la proyección del correspondiente estatuto de personal, incluido el régimen disciplinario.
Se imponía, entonces, dentro de la vigencia del decreto 2400, tanto la existencia y funcionamiento de la Comisión de Personal en el Instituto, con la integración dispuesta por el artículo 57, inciso lo. de dicho decreto, como la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con la reglamentación de las normas pertinentes del mismo decreto; y se impone hoy el cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva adoptadas por los estatutos que aprobó el Decreto 1167 de 1969, relativas a la adopción y reforma del Estatuto de Personal (artículo 20 ibídem) y el cumplimiento de las funciones del Director General sobre imposición de sanciones "de acuerdo con las disposiciones legales y los reglamentos especiales del Instituto". (Artículo 24, numeral 7o. ibídem).
Bien como aspectos exclusivos de la ley u objeto de disposiciones de carácter general, aplicables al conjunto de los organismos del Estado; bien como disposiciones orgánicas comunes a toda entidad descentralizada, o previsiones autónomas del acto de su creación, las relativas a administración de personal y régimen disciplinario, de carácter legal, no podían ser materia de disposiciones de la Junta Directiva, contrarias o nuevas, acerca de los mismos aspectos, ni objeto de "reglamentos especiales" del Director General, lo que sólo originalmente el Gobierno puede reglamentar.
De otra parte, la declaración de inexequibilidad del artículo 38 del Decreto 3130 de 1968, mediante fallo de 13 de diciembre de 1972, dos meses después de expedida la resolución 1134 del Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", significó que algún remoto fundamento suyo en aquella norma quedaría viciado, como podría quedar la misma desde su expedición, sin perjuicio de las situaciones constituidas durante su vigencia.
El respeto de dichas situaciones jurídicas, constituidas sin sujeción a los Decretos 2400 y 3074 de 1968, 2045 de 1969, 1950 de 1973, 1005 de 1980 y 400 de 1983, derivaba del mandato del artículo 24 del Decreto-Ley 2733 de 1959, a cuyo tenor "cuando el acto administrativo haya creado una situación jurídica individual, o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular".
Y hoy deriva del artículo 73, inciso lo., del Código Contencioso Administrativo.
"Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular".
No supone, por tanto, la revocación directa de la Resolución 1134 de 1972 del Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", desconocimiento de derechos adquiridos, y es, por el contrario, un deber suyo revocarla, al tenor del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.
Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1.Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2.Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3.Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona".
En los términos expuestos se considera absuelta la consulta del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Transcríbase en copia auténtica.
Humberto Mora Osejo, Presidente de la Sala, ausente con excusa.
Osvaldo Abello Noguera,
Jaime Betancur Cuartas,
Jaime Paredes Tamayo.
Clara Stella Ramos S., Secretaria.