Concepto 043321 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 043321 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Cuando la entidad suministra el servicio de transporte y su desplazamiento no conculca derechos fundamentales del trabajador y, este pueda acceder fácilmente a la ruta ofrecida por la entidad, la entidad no estará obligada al reconocimiento y pago del auxilio de transporte.

*20236000043321*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000043321

Fecha: 01/02/2023 01:42:05 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACIÓN- Auxilio Transporte- Radicado N° 20232060027042 de fecha 13 de enero de 2023.

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta:

1. ¿Teniendo en cuenta las normas señaladas anteriormente el teletrabajador suplementario (el que asiste a la oficina 1, 2 o 3 días a la semana) y cumple con los requisitos señalados legalmente para el reconocimiento del auxilio de transporte, no tiene derecho a éste por estar autorizado en esta modalidad de teletrabajo?

2. ¿El teletrabajador suplementario, que devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, tiene derecho al pago total del auxilio de transporte, pues cumple de manera completa con su jornada laboral, o solo tiene derecho al auxilio de transporte de manera parcial y proporcional, en atención a los días que asiste de manera presencial a la entidad?

3. ¿En caso que la respuesta sea que se debe reconocer el pago proporcional a los días en que asiste de forma presencia, como sería la forma de liquidar este pago proporcional del auxilio de transporte?

4. ¿en caso que la Entidad ofrezca el servicio de transporte por medio de rutas a sus funcionarios, pero un funcionario con derecho al auxilio de transporte decide no usarlas, se le debe reconocer el auxilio de transporte, o por el simple hecho de ofrecer el servicio de ruta ya la entidad queda exenta de pago de auxilio de transporte a sus funcionarios con el derecho, así no hagan uso de ella?

5. ¿En caso de que el teletrabajador suplementario, para comparecer los días que debe asistir de manera presencial a la entidad hace uso de las rutas destinadas para transportar a sus funcionarios, tiene derecho o puede reclamar el auxilio de transporte?

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

A manera de introducción se entiende por trabajador suplementario, aquel teletrabajador que labora dos o tres días a la semana en casa y el resto lo hace en la oficina.

Ahora bien, la Ley 15 de 19592, con relación al auxilio de transporte, consagra:

ARTICULO 2.

(...)

PARÁGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados”. (Subrayado fuera del texto).

En el mismo sentido, el Decreto 1258 de 19593, dispuso:

ARTÍCULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.

(...)

ARTÍCULO 11. El auxilio de transporte para los trabajadores oficiales quedará sometido a las disposiciones del presente Decreto.” (Subrayado fuera del texto).

Igualmente, para el reconocimiento de este auxilio a nivel territorial el Decreto 1250 de 20174 consagra:

ARTÍCULO⿯ 1. Criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en entidades del nivel territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones (...).

Con relación al tema de la consulta, es necesario traer a colación que, la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral, se manifestó mediante sentencia del 30 de junio de 1989. Señaló:

(...), el auxilio de transporte es una figura jurídica creada para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, siempre que éstos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural) y deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia ni el número de veces al día que deba pagar pasajes.

De igual manera, en dicha sentencia, la Sala de Casación Laboral, precisó los casos en que no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente:

(...) Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones (subraya fuera de texto)

Teniendo en cuenta los preceptos legales y jurisprudenciales enunciados, me permito transcribir sus preguntas para responderlas en estricto orden.

1. ¿Teniendo en cuenta las normas señaladas anteriormente el teletrabajador suplementario (el que asiste a la oficina 1, 2 o 3 días a la semana) y cumple con los requisitos señalados legalmente para el reconocimiento del auxilio de transporte, no tiene derecho a éste por estar autorizado en esta modalidad de teletrabajo?

La norma consagra los requisitos para que el trabajador, pueda recibir, de parte del empleador el respectivo auxilio de transporte, por tanto, todo trabajador que perciba hasta dos salarios mínimos legales mensuales, la entidad no preste el servicio de transporte y el trabajador no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones, el trabajador necesite trasladarse al lugar de trabajo, tendrá derecho al auxilio de transporte siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados.

2. ¿El teletrabajador suplementario, que devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, tiene derecho al pago total del auxilio de transporte, pues cumple de manera completa con su jornada laboral, o solo tiene derecho al auxilio de transporte de manera parcial y proporcional, en atención a los días que asiste de manera presencial a la entidad?

Conforme a las citas legales y jurisprudenciales, el trabajador tiene derecho al reconocimiento y pago del auxilio de trasporte, cuando realice los viajes o desplazamientos que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo por tanto, el pago será proporcional a los días que el trabajador realice los desplazamientos a la entidad para desarrollar sus funciones.

3. ¿En caso que la respuesta sea que se debe reconocer el pago proporcional a los días en que asiste de forma presencial, como sería la forma de liquidar este pago proporcional del auxilio de transporte?

Se reconocerá de manera proporcional, de acuerdo al número de días que se haya desplazado al sitio de trabajo.

4. ¿en caso que la Entidad ofrezca el servicio de transporte por medio de rutas a sus funcionarios, pero un funcionario con derecho al auxilio de transporte decide no usarlas, se le debe reconocer el auxilio de transporte, o por el simple hecho de ofrecer el servicio de ruta ya la entidad queda exenta de pago de auxilio de transporte a sus funcionarios con el derecho, así no hagan uso de ella?

Si la entidad ofrece el servicio de transporte, el trabajador cumple con los requisitos normativos y jurisprudenciales aludidos y, por mera liberalidad, el trabajador suplementario no utiliza el servicio de transporte suministrado por la entidad, el trabajador no tiene derecho a recibir Auxilio de transporte.

5. ¿En caso de que el teletrabajador suplementario, para comparecer los días que debe asistir de manera presencial a la entidad hace uso de las rutas destinadas para transportar a sus funcionarios, tiene derecho o puede reclamar el auxilio de transporte?

Cuando la entidad suministra el servicio de transporte y su desplazamiento no conculca derechos fundamentales del trabajador y, este pueda acceder fácilmente a la ruta ofrecida por la entidad, la entidad no estará obligada al reconocimiento y pago del auxilio de transporte.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

Reviso- Maia Borja Guerrero

Aprobó. Dr. Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones

3 Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte

4 Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial