Concepto 043201 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 043201 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Básica

Corresponde al Congreso de la República, fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, le corresponde al Presidente de la Republica la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes y en su medida, a los Alcaldes y Concejos municipales fijar dichos incrementos, respetando la igualdad de condiciones entre todos los niveles y grados salariales.

*20236000043201*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000043201

Fecha: 01/02/2023 11:32:01 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACIÓN- Asignación básica â¿ Rad. N° 20232060025852 del 13/ 01/ 2023.

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta:

1. El incremento salarial aplica solo para funcionarios públicos que están de planta?

2. El contratista OPS no tiene derecho a incremento establecido por el gobierno nacional si lleva años en la misma empresa ejerciendo actividades que realmente les corresponde a los funcionarios de planta? ¿A los contratistas no les sube la canasta familiar?

3. Las oficinas de planeación son la columna vertebral de las entidades públicas y requieren de mucha responsabilidad y carga laboral porque estos cargos no se formalizan? Hay contratistas ejerciendo como asesores de planeación por OPS.

4. Que ente de control vigila esta situación de los contratistas por OPS ya que se ha incrementado demandas por contrato realidad lo que está generando detrimento patrimonial en entidades públicas

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

Así las cosas, me permito transcribir sus inquietudes en el estricto orden de formulación, para contestar aquello que sea de competencia y remitir a quien sea competente las demás inquietudes formuladas.

1. El incremento salarial aplica solo para funcionarios públicos que están de planta? Sobre el particular la Carta Política de 1991, señala

ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

[...]

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

[...]

e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública;

ARTÍCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

[...]

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

De otra parte, en materia salarial, para el nivel territorial, la Constitución Política establece:

ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:

[...]

1. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde:

[...]

2. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

Por lo anterior, y para dar respuesta concreta a esta inquietud, le corresponde al Congreso de la Republica, fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, le corresponde al Presidente de la Republica la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes y en su medida, a los Alcaldes y Concejos municipales fijar dichos incrementos, respetando la igualdad de condiciones entre todos los niveles y grados salariales.

De esta forma y respondiendo puntualmente su interrogante, los incrementos salariales señalados para las entidades públicas sólo aplican a los servidores públicos por lo que los mismos no son obligatorios para los contratistas.

2. ¿El contratista OPS no tiene derecho a incremento establecido por el gobierno nacional si lleva años en la misma empresa ejerciendo actividades que realmente les corresponde a los funcionarios de planta? ¿A los contratistas no les sube la canasta familiar?

Esta inquietud se remite a la Agencia Nacional de Contratación Pública para la lo de su competencia.

3. ¿Las oficinas de planeación son la columna vertebral de las entidades públicas y requieren de mucha responsabilidad y carga laboral porque estos cargos no se formalizan? Hay contratistas ejerciendo como asesores de planeación por OPS.

Respecto a la formalización laboral, el señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Dr. Cesar Augusto Manrique indica:

“La Formalización Laboral es un tema neurálgico para la administración pública, pues, cómo pudo establecer Función Pública a través del Formulario de Reporte de Contratos de Prestación de Servicios de Personas Naturales y Jurídicas - vigencia 2022, en esta vigencia las entidades del orden nacional y territorial suscribieron más de 911 mil contratos de prestación de servicios en diferentes modalidades y con distintas fuentes de financiación2.

Es importante recalcar que la figura de las órdenes de prestación de servicios es de carácter excepcional y no deben ser utilizadas para el cumplimiento de labores misionales, por lo que esta línea base denota un uso excesivo de dicha figura que precariza el empleo público”.

Igualmente, se concluye:

(...) Es uno de los principales compromisos del señor presidente Gustavo Petro y por medio de la creación de plantas temporales lo vamos a llevar a cabo en la administración pública. Con esto buscamos dignificar la labor de quienes trabajan en el Estado, premiar el mérito y brindarles a los trabajadores todas las prestaciones de las que carecen como contratistas.3

Lo anterior, de acuerdo con la circular conjunta 100-005 de 2022 sobre Lineamientos del Plan de Formalización del empleo Público en Equidad - Vigencia 2023.

4. Que ente de control vigila esta situación de los contratistas por OPS ya que se ha incrementado demandas por contrato realidad lo que está generando detrimento patrimonial en entidades públicas

Respecto de los entes de control tenemos que corresponderá a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República adelantar las investigaciones relacionadas con las conductas y el manejo de los recursos públicos.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

Reviso- Maia Borja Guerrero

Aprobó. Dr. Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 funcionpublica.gov.co/-/función-publica-presentan-plan-nacional-para-la-formalizacion-laboral. Noticias- Sala de prensa

3 Ibídem.