Concepto 075451 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 075451 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de febrero de 0203

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Plantas de personal

Los empleos pertenecientes a las Empresas Sociales del Estado pueden ser de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, así mismo las personas que desempeñen en cargos de nivel no directivo, destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones se denominaran trabajadores oficiales.

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Prestaciones

El régimen prestaciones se encuentra previsto en el Decreto 3135 de 1968, sin perjuicio de los que se contemple en las respectivas convenciones colectivas.

*20236000075451*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000075451

Fecha: 21/02/2023 11:53:09 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Empleados públicos. TRABAJADORES OFICIALES - Régimen Prestacional. Empresa Social del Estado. Radicado: 20232060040852 del 20 de enero de 2023.

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta, “DANNY MOSQUERA CHAVERRA, mayor de edad y vecina de Condoto, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi condición de, Asesora Jurídica de la E.S.E Hospital San José de Condoto, muy respetuosamente, acudo ante su Honorable despacho para solicitarle en favor, que se me aclare sobre que Prestaciones Laborales tiene derecho una trabajadora que labora como Odontóloga en nuestra entidad, (Empresa Social del Estado), y que clasificación tiene por tener un contrato de trabajo a término indefinido, desde el día 04 de marzo del 2021.

Esto lo hago con el fin de tener un soporte y claridad, sobre los derechos laborales de la empleada”. Me permito dar respuesta de la siguiente manera:

En la Ley 10 de 19901, se dispuso lo siguiente respecto a la clasificación de los empleos pertenecientes a una Empresa social del Estado:

ARTICULO 26. Clasificación de empleos. En la estructura administrativa de la Nación, de las entidades territoriales o de sus entidades descentralizadas, para la organización y prestación de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoción o de carrera. Son empleos de libre nombramiento y remoción:

(...)

Todos los demás empleos son de carrera. Los empleados de carrera, podrán ser designados en comisión, en cargos de libre nombramiento y remoción, sin perder su pertenencia a la carrera administrativa.

PARAGRAFO. Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones.

(...)

ARTICULO 30. Régimen de los trabajadores oficiales y de los empleados públicos. Las entidades públicas de cualquier nivel administrativo que presten servicios de salud, aplicarán a sus trabajadores oficiales, en cuanto sean compatibles, los principios y reglas propios del régimen de carrera administrativa, y les reconocerán, como mínimo, el régimen prestacional previsto en el Decreto 3135 de 1968, todo, sin perjuicio de lo que contemplen las convenciones colectivas de trabajo.

A los empleados públicos del sector de la salud de las entidades territoriales y de sus entes descentralizados, se les aplicará el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 de la presente Ley.”

De las normas expuestas, tenemos que los empleos pertenecientes a las Empresas Sociales del Estado pueden ser de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, así mismo las personas que desempeñen en cargos de nivel no directivo, destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones se denominaran trabajadores oficiales.

En relación a los trabajadores oficiales, será de su aplicación el régimen prestaciones previsto en el Decreto 3135 de 1968, sin perjuicio de los que se contemple en las respectivas convenciones colectivas.

Por su parte la Ley 100 de 19932, dispone lo siguiente frente a la naturaleza de las entidades territoriales que prestan servicios de Salud:

“ARTICULO 194. Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo".

ARTICULO 195. Régimen Jurídico. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico: (...)

  1. Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del capítulo IV de la Ley 10 de 1990".

Así, los trabajadores oficiales serán quienes estén destinados al mantenimiento de la planta física, o de servicios generales en las Empresas Sociales del Estado.”(Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

De acuerdo con su comunicación la vinculación de la odontóloga es a través de un contrato de trabajo, razón por la cual deberá remitirse a lo pactado en el mismo, pues las partes pueden de manera libre pactar las condiciones en que se va a prestar así como los honorarios y prestaciones a percibir.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Maia V. Borja

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”

2 “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones”