Concepto 084771 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
El reconocimiento y pago del auxilio de transporte a los servidores públicos (empleados públicos y a los trabajadores oficiales) será procedente siempre y cuando los mismos, devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), toda vez que el mismo cumple con la función de subsidiar los gastos en que incurre el servidor al desplazarse de su residencia al sitio de trabajo y viceversa; No se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario público (empleado público o trabajador oficial) disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.
*20236000084771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000084771
Fecha: 27/02/2023 03:33:23 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN - Auxilio de transporte- Derecho- Radicado N° 20239000057632 de fecha 27 de enero de 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Mi salario base es $ 1.850.000, trabajo de operario en la planta de tratamiento de agua, ocasionalmente por recargos nocturnos nos ganamos 250.000 promedio, ¿eso es causal para perder el derecho al auxilio de transporte, aun cuando nuestro salario base es menos de dos salarios mínimos y nuestro sitio de trabajo es fuera del perímetro urbano?
De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar, revisar o, determinar el derecho a vacaciones. Por tanto, será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados, entonces diremos que:
El Gobierno Nacional, mediante la Ley 15 de 1959, decreta el auxilio de transporte. Que, a su vez, se reglamenta mediante el Decreto 1258 de 1956, de la siguiente manera:
Artículo segundo. El auxilio de transporte de que trata la Ley 15 regirá, en beneficio de todo trabajador dependiente, cuya remuneración mensual no sea superior a mil quinientos pesos ($1.500.00) (...)
Artículo tercero. El auxilio de transporte se pagará en todo caso de acuerdo con la tarifa regular más baja que rija para los vehículos colectivos del servicio público urbano en la ciudad donde el trabajador resida o preste sus servicios.
Artículo quinto. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él según el horario de trabajo.
Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo o de éste a su residencia, necesitare dos o más vehículos, el patrono sólo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el artículo 3 de este Decreto.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, precisó mediante Sentencia del 30 de junio de 1989 los casos en que no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente:
(...) “Si el auxilio de transporte sólo se causa por los días trabajados (L.15159, art. 2, par) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono... es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones...
Respecto al auxilio de transporte para el año 2023 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2614 de 2022, el cual dispuso:
ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2023. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintitrés (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140. 606.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Así las cosas y, en consideración con la normativa y la jurisprudencia transcritas, se tiene entonces que el reconocimiento y pago del auxilio de transporte a los servidores públicos (empleados públicos y a los trabajadores oficiales) será procedente siempre y cuando los mismos, devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), toda vez que el mismo cumple con la función de subsidiar los gastos en que incurre el servidor al desplazarse de su residencia al sitio de trabajo y viceversa.
No se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario público (empleado público o trabajador oficial) disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.
Es de aclarar que la denominación “se preste” no obliga a que en el municipio deban existir empresas de servicio público de transporte legalmente constituidas; el concepto va dirigido a que cualquier tipo de empresa sea o no del municipio, preste el servicio de transporte de pasajeros por las vías de uso público (sector urbano o rural) mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje y que contribuya al beneficio de sus habitantes.
En este orden de ideas, si se cumple con los criterios señalados en las disposiciones transcritas y los determinados en la jurisprudencia tendría el derecho a devengar el subsidio de transporte.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez
Revisó. Maia Borja.
Aprobó. Dr. Armando López Cortes
11602.8.4