Concepto 076341 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 076341 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

El auxilio de transporte no está supeditado a que en el municipio exista una prestación de servicio público formalmente constituido, basta que la actividad de servicio de transporte de pasajeros se haga por las vías de uso público (sector urbano o rural) mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje y que contribuya al beneficio de sus habitantes, de manera que si los servidores de las consultas cumplen con los requisitos establecidos en las disposiciones citadas, tendrán derecho a su reconocimiento

*20236000076341*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000076341

Fecha: 22/02/2023 08:02:15 a.m.

Bogotá D.C.

REF: REMUNERACION. Auxilio de Transporte Reconocimiento para empleados públicos del orden territorial. RAD. 20239000103412 del 15 de febrero de 2023.

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la siguiente consulta “Por medio de la presente quisiera consultar si la Alcaldía municipal puede negar el auxilio de transporte a una persona que es funcionario público y cumple con los requisitos para acceder al mismo, manifestando que en el municipio no se presta servicio de transporte público, indicando que en el mismo municipio operan taxis que prestan este servicio, además de los jeeps y las escaleras”. Me permito manifestar lo siguiente:

En relación con el reconocimiento del auxilio de transporte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 de 20171, el cual señala lo siguiente:

ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”

En cuanto al auxilio de transporte para el año 2023 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2614 de 20222, el cual dispuso:

ARTÍCULO 1. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2023. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintitrés (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140.606.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente su consulta se considera que los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario Mínimo Legal Mensual Vigente, tienen derecho al auxilio de transporte, siempre y cuando en el municipio donde se desarrollen las labores se preste el servicio público de transporte.

Ahora bien, cabe puntualizar que para que se configure la denominación “se preste” no es imperativo a que en el municipio se encuentren empresas de servicio público de transporte legalmente constituidas; el concepto va dirigido a que cualquier tipo de empresa sea o no del municipio, preste el servicio de transporte de pasajeros por las vías de uso público (sector urbano o rural) mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje y que contribuya al beneficio de sus habitantes.

Y esto, debido a que en la geografía del país se puedan presentar dificultades climáticas y económicas para la debida operación del servicio de transporte público, teniendo como única opción medios informales de transporte para los empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial.

Dicho de otra manera, tendrán derecho al Auxilio de Transporte aquellos empleados públicos que deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia, ni el número de veces al día que deba pagar pasajes, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural).

CONCLUSION

De acuerdo con lo expuesto, y respondiendo puntualmente su interrogante en concepto de esta Dirección Jurídica, el auxilio de transporte no está supeditado a que en el municipio exista una prestación de servicio público formalmente constituido, basta que la actividad de servicio de transporte de pasajeros se haga por las vías de uso público (sector urbano o rural) mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje y que contribuya al beneficio de sus habitantes, de manera que si los servidores de las consultas cumplen con los requisitos establecidos en las disposiciones citadas, tendrán derecho a su reconocimiento

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Daniel Herrera

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial.

2 Por el cual se fija el auxilio de transporte.