Circular Conjunta 100-001 de 2023 Ministerio del Trabajo
Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
EMPLEADOS PUBLICOS
- Subtema: Organizaciones Sindicales
Imparte directrices en relación a la obligación de reportar los afiliados activos a las organizaciones sindicales de los servidores públicos.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR CONJUNTA 100-001-2023
Bogotá D.C, 10 de febrero 2023
PARA: SECRETARIOS GENERALES Y JEFES DE TALENTO HUMANO O QUIENES HAGAN SUS VECES, DE LOS ORGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL, RAMA LEGISLATIVA, RAMA JUDICIAL, ORGANIZACIÓN ELECTORAL, ORGANOS DE CONTROL Y ORGANISMOS AUTONOMOS.
DE: MINISTRA DEL TRABAJO Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
ASUNTO: OBLIGACIÓN DE REPORTAR LOS AFILIADOS ACTIVOS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Respetados(as) servidores(as):
Siendo consecuentes con lo dispuesto tanto en el artículo 2 de la Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la ley 26 de 1976, como en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, mediante los cuales se garantiza el derecho fundamental de asociación sin intervención del Estado, extendido también a los servidores públicos, y con el fin de mantener actualizado el registro de afiliación a sindicatos en el sector público, amablemente les solicitamos reportar, antes del 28 de febrero de 2023, en el link adjunto, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/encuestador/encuestafp.php?encuesta=afiliacion-a-sindicatos, así como certificar por entidad, el número de afiliados con pago de cuota sindical por organización de cualquier nivel (sindicato de base, federación o confederación).
La certificación antes indicada, deberá contener la denominación de las organizaciones sindicales presentes en cada una de las entidades, el número de servidores públicos afiliados a cada una de ellas y el número total de descuentos vigentes al 31 de enero de 2023 de cuotas sindicales a los empleados. Este reporte consolidado debe ser enviado al correo electrónico dirempleopublico@funcionpublica.gov.co y sindicatospublicos@mintrabajo.gov.co
Contar con la información sindical solicitada, es de importancia tanto para el gobierno nacional como para las propias organizaciones sindicales, en razón a que permite no sólo establecer la representatividad de los sindicatos para concurrir en distintos espacios de participación, sino también, para establecer acciones que coadyuven a enaltecer el bienestar de los servidores públicos colombianos.
Con toda atención,
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
Director Departamento Administrativo de la Función Pública
EDWIN PALMA EGEA
Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado de las funciones del Despacho de la Ministra del Trabajo