Concepto 447001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 447001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPLEADOS PUBLICOS
- Subtema: Jornada Laboral

Por expresa disposición del Legislador las disposiciones contenidas en la Ley 2101 de 2021 modifican la jornada laboral de trabajadores particulares contenida en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, sin que las mismas se hagan extensivas a los empleados públicos, en razón a que estos últimos cuentan con norma propia que no fue modificada ni derogada por la Ley 2101 de 2021.

*20216000447001*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000447001

Fecha: 15/12/2021 11:56:42 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEADOS PÚBLICOS. Ámbito de aplicación de un Ley. JORNADA LABORAL. Jornada de trabajo. ¿La Ley 2101 de 2021 es aplicable a los empleados públicos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial? Rad: 20212060694302 del 11 de agosto de 2021.

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sí la Ley 2101 de 2021 es aplicable a los empleados públicos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial; al respecto me permito manifestar:

La Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones, señala en su articulado modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo, en ese sentido, se colige que la Ley 2101 de 2021 es una norma modificatoria del Código Sustantivo del Trabajo y por ende su aplicación depende en su totalidad del ámbito de aplicación de la norma que modifica.

En consecuencia, se trae a colación el artículo 4 del Código Sustantivo del Trabajo, que a su letra reza:

ARTÍCULO 4. SERVIDORES PUBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.”

Así las cosas, se tiene que por expresa disposición legal, lo normado en el Código Sustantivo del Trabajo no es aplicable a los servidores del estado sino que éstos últimos se rigen por sus estatutos; en ese orden de ideas, tampoco es procedente la aplicación de la Ley 2101 de 2021 a los empleados públicos, ya que la jornada laboral de estos está reglada en el Decreto Ley 1042 de 1978, artículo 33, según el cual la jornada laboral para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, quedando facultado el jefe del organismo para establecer el horario de trabajo y la forma en que debe ser cumplido.

Así las cosas, y atendiendo puntualmente su interrogante, le indico que por expresa disposición del Legislador las disposiciones contenidas en la Ley 2101 de 2021 modifican la jornada laboral de trabajadores particulares contenida en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, sin que las mismas se hagan extensivas a los empleados públicos, en razón a que estos últimos cuentan con norma propia que no fue modificada ni derogada por la Ley 2101 de 2021.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López

11602.8.4