Concepto 069621 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 069621 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados, se tienen únicamente en cuenta i) asignación básica, ii) los incrementos por antigüedad, iii) los gastos de representación y iv) la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada.

*20236000069621*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000069621

Fecha: 16/02/2023 11:25:07 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACIÓN- Bonificación servicios prestados- Radicado N° 20239000073192 de fecha 02/ 02/ 2023.

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Liquidación de la bonificación por servicios prestados, factores salariales tenidos en cuenta.

De conformidad con el Decreto 4301de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República. Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

Así las cosas, solo es posible realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Hecha esta salvedad, nos permitimos manifestar:

El Decreto 2418 de 20152, establece:

ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1 de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior

Conforme lo anterior, se tiene que esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en mencionado Decreto.

Dicha bonificación se reconocerá y pagará, al empleado público cada vez que cumpla 1 año continuo de labor en una misma entidad pública.

Ahora bien, se hace indispensable señalar que a la fecha de respuesta, el Gobierno Nacional, aún no ha emitido el respectivo Decreto Salarial, por ende, se encuentra vigente el Decreto 473 de 20223, que dispone:

ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956) moneda corriente.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados. (Subraya fuera de texto)

De la normativa citada, y para dar respuesta concreta a su pregunta, se concluye que, para la liquidación de la bonificación por servicios prestados, se tienen únicamente en cuenta i) asignación básica, ii) los incrementos por antigüedad, iii) los gastos de representación y iv) la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

Revisó Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó Dr. Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.

3 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones