Concepto 072761 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 072761 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica Nivel Territorial

A partir de la vigencia de la Sentencia de nulidad del artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del orden territorial.

*20236000072761*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000072761

Fecha: 20/02/2023 08:43:01 a.m.

Bogotá D.C

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica por evaluación del desempeño. Radicación: 20239000060222 del 30 de enero de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

“En el departamento de Nariño existió concurso de méritos, en el cual existieron unos cargos ofertados por ascenso donde dos funcionarios ganaron el mismo.

Estos dos funcionarios reciban pago por prima técnica por evaluación la cual no constituía factor salarial, sus cargos eran Secretario General grado 05 y paso a Técnico Operativo g 04 y Auxiliar de Servicios Generales, pasando a Profesional Grado 02.

La pregunta es deben seguir percibiendo prima técnica desde la fecha de su posesión al nuevo cargo ganado por concurso de ascenso de la CNSC teniendo en cuenta su cambio Salarial.”

Se da respuesta en los siguientes términos.

Respecto de la prima técnica, el Decreto 1336 de 20031, establece:

“ARTÍCULO 1. La Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o a sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.”

Respecto de la prima técnica por evaluación del desempeño, el Decreto 1164 de 20122, dispone:

“ARTÍCULO 1°. Modificase el artículo 5 del Decreto 2164 de 1991, el cual quedara así:

“ARTÍCULO 5°. De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.

Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).

Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.

La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.

PARÁGRAFO: A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente artículo, a quienes se les asignó la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida".

De conformidad con lo anterior, se precisa que para el reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, solo tendrán derecho los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.

Así mismo establece que para otorgarla, dichos funcionarios deberán obtener un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.

De conformidad con lo anterior, respecto de su consulta, se hace necesario indicar que el Decreto 2164 de 19913, mediante el cual se desarrollaban las facultades extraordinarias que le otorgó la Ley 60 de 19904al presidente de la República para tomar algunas medidas con relación a los empleos del sector público del orden nacional, en el artículo 13, establecía:

ARTÍCULO 13.- Otorgamiento de la prima técnica en las entidades territoriales y sus entes descentralizados. Dentro de los límites consagrados en el Decreto-ley de 1991 y en el presente Decreto, los Gobernadores y los Alcaldes, respectivamente, mediante decreto, podrán adoptar los mecanismos necesarios para la aplicación del régimen de prima técnica, a los empleados públicos del orden departamental y municipal, de acuerdo con las necesidades específicas y la política de personal que se fije para cada entidad.”

Por su parte, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, mediante sentencia del 19 de marzo de 1998, con la Ponencia del Magistrado Silvio Escudero Castro, declaró nulo el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, mediante el cual se facultaba a los gobernadores y alcaldes para adoptar los mecanismos necesarios con el fin de implementar la prima técnica de los empleados públicos del nivel territorial.

Quiere decir lo anterior que, a partir de la vigencia de la Sentencia de nulidad del artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del orden territorial.

Así mismo, en razón a los motivos que llevaron a la declaratoria de Nulidad del artículo 13 del mencionado Decreto, se consideró por parte del Consejo de Estado que no se estaba en presencia de derechos adquiridos en relación con los empleados a quienes les fue concedida prima técnica antes de la declaratoria de nulidad.

En consecuencia, en criterio de esta Dirección jurídica, en el presente caso, no es procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica, por cuanto no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de la prima objeto de consulta, para los empleados de las entidades del orden territorial, por lo tanto, no será procedente tener en cuenta la misma como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales, en todo caso se reitera que no constituye derecho adquirido.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.

2 Por el cual se reglamenta el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño.

3 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 1661 de 1991”.

4 “Por la cual se reviste el Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y tomar otras medidas en relación con los empleados del sector público del orden nacional”.