Concepto 074241 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 074241 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Ajuste Salarial

El Decreto 462 de 2022 surte efectos fiscales a partir del primero de enero de 2022. En consecuencia, se deben liquidar a los empleados la asignación básica de manera retroactiva con el incremento salarial consagrado en el caso particular en el Decreto que establezca la asamblea departamental o el concejo municipal.

*20236000074241*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000074241

Fecha: 20/02/2023 05:18:32 p.m.

Bogotá D.C

REFERENCIA.: REMUNERACION. Reajuste salarial. Radicación No. 20239000054302 de fecha 26 de Enero de 2023.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “El pago del Retroactivo Salarial se puede considerar un factor salarial adicional a la asignación básica mensual?, sí o no, y porqué Razones”, me permito informarle lo siguiente:

El Decreto 462 de 2022 estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades del nivel territorial (municipios y departamentos) de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2022 queda determinado así:

NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL

LIMITE MÁXIMO

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO 15.901.409

ASESOR 12.710.497

PROFESIONAL 8.879.305

TÉCNICO 3.291.615

ASISTENCIAL 3.258.955

ARTÍCULO 8. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el Artículo 7° del presente Decreto”.

Igualmente, el citado Decreto preceptúa:

ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el Artículo 7° del presente Decreto.

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

ARTÍCULO 11. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en los Artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el Artículo 19 de la Ley 4ª de 1992

ARTÍCULO 13. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 980 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año 2022 con excepción de lo previsto en los artículos 5° y 9° de este Decreto, los cuales rigen a partir de la fecha de su publicación..”

Como puede observarse, la autoridad competente debe fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos de las entidades territoriales, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005.

En relación con la competencia para realizar el reajuste salarial de los empleados públicos del orden territorial, según lo dispuesto en el artículo 300, numeral 7 y el artículo 313 numeral 6, de la Constitución Política, es función de la asamblea departamental y del concejo municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del departamento y del municipio, respectivamente.

Por otra parte, la norma citada surte efectos fiscales a partir del primero de enero de 2022. En consecuencia, se deben liquidar a los empleados la asignación básica de manera retroactiva con el incremento salarial consagrado en el caso particular en el Decreto que establezca la asamblea departamental o el concejo municipal.

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica el pago de retroactivo salarial no se puede considerar un factor salarial adicional a la asignación básica puesto que el retroactivo se pagará a título de la asignación y no de otro elemento salarial.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Maia Borja.

Aprobó. Armando López Cortes.

11602.8.4