Concepto 009281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de enero de 2023
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Requisitos
Las entidades pueden conformar Comités de Bienestar Social e Incentivos, encargados del diseño y ejecución de los programas de bienestar social e incentivos, siendo responsabilidad de la dependencia de Talento Humano o de quien haga sus veces la formulación, ejecución y evaluación de los programas de Bienestar Social, e Incentivos con la orientación del jefe de la entidad y con la colaboración de la Comisión de Personal, por tratarse de comités dirigidos a empleados públicos, su conformación debe estar compuesta por personal con vinculación legal y reglamentaria, no por contratistas.
*20236000009281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000009281
Fecha: 12/01/2023 12:03:26 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: BIENESTAR SOCIAL. Reglamentación. Radicación: 20239000001082 del 2 de enero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: “ El comité de bienestar social o laboral de la institución debe de estar conformado exclusivamente por persona de planta? o puede integrar personal contratista.”
Se da respuesta en los siguientes términos.
Respecto del Comité de Bienestar Social e Incentivos el Decreto Ley 1567 de 19981, dispone:
“ARTICULO 17. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES. El sistema de estímulos a los empleados estará a cargo de las siguientes entidades, las cuales tendrán las responsabilidades que a continuación se describen:
a) El Departamento Administrativo de la Función Pública. (...).
b) Entidades públicas de protección y servicios sociales. (...).
c) Entidades públicas del orden nacional y territorial. (...).
d) Comités institucionales e interinstitucionales de empleados del Estado. Participarán en el diseño y la ejecución de programas.”
“ARTÍCULO 18.- PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS. A través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados.”
“ARTÍCULO 19.- PROGRAMAS ANUALES. Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.” (Subrayado fuera de texto)
A su vez, el Decreto 1083 de 20152, Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.
(...)”
“ARTÍCULO 2.2.10.17 Responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces en los programas de bienestar. Con la orientación del jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal.”
De conformidad con la normativa transcrita, las entidades pueden conformar Comités de Bienestar Social e Incentivos, encargados del diseño y ejecución de los programas de bienestar social e incentivos, siendo responsabilidad de la dependencia de Talento Humano o de quien haga sus veces la formulación, ejecución y evaluación de los programas de Bienestar Social, e Incentivos con la orientación del jefe de la entidad y con la colaboración de la Comisión de Personal, por tratarse de comités dirigidos a empleados públicos, su conformación debe estar compuesta por personal con vinculación legal y reglamentaria, no por contratistas.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó y aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estad
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.