Concepto 010281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 010281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de enero de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Para efectos de la fijación de viáticos a los empleados públicos del municipio, será necesario que el concejo municipal, en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política y en la Ley 136 de 19944, observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y fije el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el tope máximo establecido por el Gobierno Nacional.

*20236000010281*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000010281

Fecha: 13/01/2023 09:12:48 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACION- Viáticos- Radicado N° 20239000008082 de fecha 05/ 01/ 2023.

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta relacionada con el pago de viáticos Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales, relacionadas con la materia de su consulta, en la siguiente forma:

Es necesario indicar que el Concejo municipal como el Gobierno nacional, son quienes definen los viáticos con plena observancia de lo señalado en el Decreto 979 de 20212, el cual dispone:

ARTÍCULO 5. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten.

PARÁGRAFO. El tope máximo para el reconocimiento de viáticos diarios para comisiones al interior del país de los Alcaldes de Distritos y Municipios clasificados en categoría quinta y sexta, será el correspondiente para el Alcalde de Municipio o Distrito de cuarta categoría, de acuerdo con la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 9. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Por su parte, el Gobierno Nacional a la fecha no ha expedido el decreto de viáticos correspondiente al año 2023 y por lo tanto continua vigente el Decreto 460 de 20223, el cual consagra

ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS

De

0

a

1.317.596

Hasta

119.503

De

1.317.597

a

2.070.476

Hasta

163.323

De

2.070.477

a

2.764.819

Hasta

198.167

De

2.764.820

a

3.506.799

Hasta

230.588

De

3.506.800

a

4.235.186

Hasta

264.787

De

4.235.187

a

6.387.301

Hasta

298.863

De

6.387.302

a

8.927.247

Hasta

363.014

De

8.927.248

a

10.599.866

Hasta

489.708

De

10.599.867

a

13.048.829

Hasta

636.612

De

13.048.830

a

15.778.536

Hasta

770.045

De

15.778.537

En adelante

Hasta

906.844

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y

SURAMÉRICA

EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO

ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO

EUROPA,

ASIA,

OCEANÍA,

MEXICO Y

ARGENTINA

De

0

a

1.317.596

Hasta 80

Hasta 100

Hasta 140

De

1.317.597

a

2.070.476

Hasta 110

Hasta 150

Hasta 220

De

2.070.477

a

2.764.819

Hasta 140

Hasta 200

Hasta 300

De

2.764.820

a

3.506.799

Hasta 150

Hasta 210

Hasta 320

De

3.506.800

a

4.235.186

Hasta 160

Hasta 240

Hasta 350

De

4.235.187

a

6.387.301

Hasta 170

Hasta 250

Hasta 360

De

6.387.302

a

8.927.247

Hasta 180

Hasta 260

Hasta 370

De

8.927.248

a

10.599.866

Hasta 200

Hasta 265

Hasta 380

De

10.599.867

a

13.048.829

Hasta 270

Hasta 315

Hasta 445

De

13.048.830

a

15.778.536

Hasta 350

Hasta 390

Hasta 510

De

15.778.537

En adelante

Hasta 440

Hasta 500

Hasta 640

ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Conforme a la normatividad anteriormente señalada, y para dar respuesta a su primer interrogante, esta Dirección Jurídica considera que el monto máximo para el valor de los viáticos de los Alcaldes de Distritos y Municipios clasificados en categoría quinta y sexta, será el correspondiente para el Alcalde de Municipio o Distrito de cuarta categoría, de acuerdo con la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional.

Para el caso de los demás funcionarios del nivel directivo, profesional, técnico, asistencial u operativo en municipios de sexta categoría, el valor de los viáticos se fijarán según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el susodicho Decreto 979 de 2021.

En conclusión, para efectos de la fijación de viáticos a los empleados públicos del municipio, será necesario que el concejo municipal, en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política y en la Ley 136 de 19944, observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y fije el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el tope máximo establecido en el Artículo 1 del citado Decreto 979 de 2021.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

Reviso- Aprobó. Dr. Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

3 Por el cual se fijan las escalas de viáticos

4 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.