Concepto 010661 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
La facultad de otorgar el disfrute de las vacaciones radica en cabeza del jefe del organismo (Director Administrativo en la Cámara de Representantes o el Director General Administrativo del Senado).
*20236000010661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000010661
Fecha: 07/02/2023 12:05:09 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones- Radicado N° 20239000011372 de fecha 06 de enero de 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Concepto sobre quien es el funcionario idóneo para autorizar o denegar unas vacaciones. De manera específica en el caso en que un funcionario de una Unidad de Trabajo Legislativo es requerido por el congresista a la que corresponde dicha Unidad para cumplir con labores propias de su cargo por necesidad del servicio ante la dirección de personal y este niega la solicitud sin motivación, el funcionario es enviado a vacaciones mediante resolución y el congresista apelando a la necesidad del servicio solicita la interrupción, la cual es negada por la dirección de personal. Igualmente solicito información sobre el plazo de contestación de la solicitud de interrupción de vacaciones.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Con relación al tema de consulta, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1045 de 19782, en sus artículos 8, 9 y 12, establece:
ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTICULO 9. DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución.
Respecto a la competencia para conceder vacaciones a quienes integran una Unidad de Trabajo Legislativo, la Ley 5 de 19923, dispone:
ARTÍCULO 371. Dirección General Administrativa. Funciones. La Dirección General Administrativa del Senado tiene las siguientes funciones:
- Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos que requiera el Senado para su funcionamiento.
- Celebrar los contratos que demande el buen funcionamiento del Senado.
- Publicar la Gaceta del Congreso, los documentos que la Ley ordene y los demás que autorice la Mesa Directiva del Senado, los cuales podrán ser contratados conforme a la Ley.
- Autorizar el pago de los emolumentos y demás prestaciones económicas que establezca la Ley para los Senadores y los Empleados del Senado.
- Las demás que se determinen por Resolución de la Comisión de Administración.
(...)
ARTÍCULO 388. Modificado por el art. 7, Ley 868 de 2003. Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas. Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una unidad de trabajo a su servicio integrada por no más de seis (6) empleados, y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada Congresista postulará, ante la Mesa Directiva, en el caso de la Cámara y, ante el Director General, o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato. La planta de personal de cada unidad de trabajo legislativo de los Congresistas se conformará dentro de las posibilidades que permite la combinación de rangos y nominaciones señalados en este Artículo a escogencia del respectivo Congresista. El valor del sueldo mensual de dicha planta o unidad de trabajo no podrá sobrepasar el valor de treinta y cinco (35) salarios mínimos para cada unidad.
[...]
La certificación del cumplimiento de labores de los empleados de la unidad de trabajo legislativo será expedida por el respectivo Congresista.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de la calidad de Asesor, podrá darse la vinculación por virtud de Contrato de prestación de servicios debidamente celebrado. En este evento no se considerarán eventuales prestaciones sociales en el valor total del contrato celebrado, ni habrá lugar al reconocimiento o reclamación de ellas. Las calidades para ser Asesor serán definidas mediante resolución, por la Mesa Directiva de la Cámara y la Comisión de Administración del Senado conjuntamente. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Relacionado con los empleados pertenecientes a las Unidades de Trabajo Legislativo, la Resolución 1095 de 20104, señala:
ARTICULO 1. Adoptar el presente Manual de Funciones y Requisitos, el cual se aplicará para los empleos que conforman la planta de personal de la Honorable Cámara de Representantes cuya estructura y organización básica se encuentra fijada por la Ley 5ª de 1992, y demás normatividad legal vigente, el cual deberá ser cumplido con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, visión, objetivos y funciones que la Constitución Política de Colombia, la Ley y los reglamentos
- UNIDAD DE TRABAJO LEGISLATIVO DE LOS CONGRESISTAS.