Concepto 282491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 282491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

El auxilio de transporte se les reconoce a los servidores públicos sin importar la distancia o categoría del municipio, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos por el legislador "

*20226000282491*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000282491

Fecha: 03/08/2022 09:37:48 a.m.

Referencia: Remuneración â¿ Auxilio de transporte Radicado: 20222060359122 del 14 de Julio de 2022.

Es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como ente de control, y carece de competencia para decidir sobre las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos.

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

Me refiero a su comunicación por medio de la cual manifiesta, que devenga menos de dos (2) SMLMV y que a su vez labora en un municipio de sexta categoría donde el servicio público es intermunicipal.

De esta manera y obedeciendo a los criterios para conceder un auxilio de transporte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 de 20172, el cual señala lo siguiente:

ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.

De igual forma, el gobierno nacional por medio del Decreto 1725 de 20213estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte”.

Dentro de este orden de ideas, según lo establecido por las disposiciones legales del Gobierno nacional el auxilio de transporte se les reconoce a los servidores públicos sin importar la distancia o categoría del municipio, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos por las normas anteriormente trascritas.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

  1. Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial

  1. Por el cual se fija el auxilio de transporte.