Concepto 390051 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 390051 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Las vacaciones deben concederse por la autoridad competente o a solicitud del empleado dentro del año siguiente a su causación; lo que quiere decir, que para otorgar el disfrute es necesario tener en cuenta las necesidades del servicio y el derecho que tiene el empleado de gozar de esta prestación; ahora bien, no resulta viable disfrutar de sus vacaciones sin haber recibido el pago de las mismas, el cual por expresa disposición legal, deberá cancelarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute.

*20226000390051*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000390051

Fecha: 25/10/2022 03:20:30 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado. 20229000488742 de fecha 21 de Septiembre 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que consulta sobre la viabilidad de salir a disfrutar vacaciones sin recibir los conceptos económicos asociados a las mismas, me permito manifestarle lo siguiente:

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública", este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:

Inicialmente es importante señalar que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

De esta forma, el Decreto 1919 de 2002 extendió el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del nivel nacional a los mismos empleados del nivel territorial. Ello, con el fin de unificar la legislación nacional y territorial sobre esta materia, cubriendo algunas prestaciones sociales de las que carecían los empleados públicos del nivel territorial.

Ahora bien, el Decreto 1045 de 1978, regula las vacaciones en los siguientes términos:

ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)

ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.

De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios; a su vez, tienen derecho a la prima de vacaciones consistente en quince (15) días de salario por cada año de servicio, las cuales, deberán cancelarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute.

Igualmente, es importante señalar que de acuerdo con la norma, las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, de conformidad con los elementos de juicio expuestos, tenemos que las vacaciones deben concederse por la autoridad competente o a solicitud del empleado dentro del año siguiente a su causación; lo que quiere decir, que para otorgar el disfrute es necesario tener en cuenta las necesidades del servicio y el derecho que tiene el empleado de gozar de esta prestación; ahora bien, frente a su caso particular tenemos que no resulta viable disfrutar de sus vacaciones sin haber recibido el pago de las mismas, el cual por expresa disposición legal, deberá cancelarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute.

De otra parte es importante señalar que en todo caso las entidades públicas generalmente cuentan con sistemas de programación de vacaciones que permiten realizar una planificación del gasto y de esta forma garantizar el reconocimiento de las mismas.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodriguez

Revisó. Maia Valeria Borja

Aprobó: Armando López

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”

  1. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”