Concepto 379991 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cotización al Sistema de Seguridad Social
Quienes, a partir de la entrada en vigencia de la ley 1821 de 2016, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) en las mismas condiciones, aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación y hasta tanto cumplan la edad de retiro forzoso.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Edad de Retiro Forzoso
Quienes, a partir de la entrada en vigencia de la ley 1821 de 2016, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) en las mismas condiciones, aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación y hasta tanto cumplan la edad de retiro forzoso.
*20226000379991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000379991
Fecha: 13/10/2022 10:50:01 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. - cotización al Sistema de Seguridad Social. Radicado. 20229000472462 de fecha 13 de Septiembre 2022.
En atención a la comunicación de la referencia en la que consulta sobre cotización al Sistema de Seguridad Social.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública", este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:
La Ley 1821 de 2016, señala:
“ARTÍCULO 1. (Corregido por el Decreto 321 de 2017, art. 1) La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.
Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionaros de elección popular ni a los mencionados en el Artículo 1° del Decreto-ley 3074 de 1968.”
“ARTÍCULO 2. La presente ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación, Quienes, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3° del Artículo 9° de la Ley 797 de 2003.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
En los términos de la disposición transcrita, la edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años; una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cago que desempeñen sin que puedan ser reintegrados bajo ninguna circunstancia, pero no aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el Artículo 1 del Decreto-ley 3074 de 1968.
No obstante, quienes, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación; y a las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los términos indicados, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3° del Artículo 9° de la Ley 797 de 2003.
Ahora bien, los aportes al Sistema de Seguridad Social se realizan de acuerdo con las siguientes proporciones en relación con el salario base de cotización devengado:
Empleador: 12% del salario base de cotización para pensión y el mismo porcentaje para salud; y 0,522% para riesgos laborales.
Trabajador: 4% del salario base de cotización, tanto para pensión, como para salud,
Por otro lado, el artículo 17 de la ley 100 de 1993, cuando señala que, la obligatoriedad del pago al sistema de pensión cuando existe relación laboral con una entidad estatal, el empleado que se acoge a la edad de retiro forzoso debe de pagar el 100% del pago de la seguridad social, se precisa que al respecto dicha disposición señala:
“ARTÍCULO 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los Regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquéllos devenguen.
Salvo lo dispuesto en el Artículo 64 de esta Ley, la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
Lo anterior será sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad.
PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP y la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, suprimirán los trámites y procedimientos de cobro de las deudas a cargo de las entidades públicas del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, obligadas a pagar aportes patronales al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, originadas en reliquidaciones y ajustes pensionales derivados de fallos ejecutoriados, que hayan ordenado la inclusión de factores salariales no contemplados en el ingreso base de cotización previsto en la normatividad vigente al momento del reconocimiento de la pensión.
En todo caso las entidades de que trata esta disposición, efectuarán los respectivos reconocimientos contables y las correspondientes anotaciones en sus estados financieros. Los demás cobros que deban realizarse en materia de reliquidación pensional como consecuencia de una sentencia judicial, deberán efectuarse con base en la metodología actuarial que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”
De acuerdo con lo señalado, quienes, a partir de la entrada en vigencia de la ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) en las mismas condiciones, aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación y hasta tanto cumplan la edad de retiro forzoso.
Conforme a lo anterior y dando respuesta a su primer interrogante: "Ese empleado público que desea continuar trabajando hasta los 70 años en la entidad, debe hacer aportes a salud, pensión y arl, todo por su cuenta?", se puede establecer que, Quienes, a partir de la entrada en vigencia de la ley 1821 de 2016, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) en las mismas condiciones, aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación y hasta tanto cumplan la edad de retiro forzoso.
Conforme a lo anterior y dando respuesta a su segundo interrogante: "El empleado que desea continuar trabajando hasta los 70 años en la entidad, debe pagar el 12.5% en salud? ", se puede establecer que los aportes al Sistema de Seguridad Social se realizan de acuerdo con las siguientes proporciones en relación con el salario base de cotización devengado:
EMPLEADOR: 12% del salario base de cotización para pensión y el mismo porcentaje para salud; y 0,522% para riesgos laborales.
TRABAJADOR: 4% del salario base de cotización, tanto para pensión, como para salud.
Conforme a lo anterior y dando respuesta a su tercero interrogante: "Es empleado que desea continuar trabajando hasta los 70 años en la entidad, debe pagar solo el 4% en salud? ", los porcentajes establecidos en aportes para el trabajador son los nombrados en la respuesta numero 2
Conforme a lo anterior y dando respuesta a su cuarto interrogante: "El empleado que desea continuar trabajando hasta los 70 años en la entidad, debe pagar el 16% en pensión? ", los porcentajes establecidos en aportes para el trabajador son los nombrados en la respuesta numero 2
Conforme a lo anterior y dando respuesta a su quinto interrogante: "El empleado que desea continuar trabajando hasta los 70 años en la entidad, debe pagar solo el 4% en pensión? ", los porcentajes establecidos en aportes para el trabajador son los nombrados en la respuesta numero 2
Conforme a lo anterior y dando respuesta a su sexto interrogante: "El empleado que desea continuar trabajando hasta los 70 años, debe pagar el aporte a la ARL? ", los porcentajes establecidos en aportes para el trabajador son los nombrados en la respuesta numero 2
Conforme a lo anterior y dando respuesta a su séptimo interrogante: "La empresa debe descontarle al trabajador que desea continuar trabajando hasta los 70 años en la entidad, que porcentaje en salud, que porcentaje en pensión? ", los porcentajes establecidos en aportes para el trabajador y empleador son los nombrados en la respuesta numero 2
Conforme a lo anterior y dando respuesta a su octavo interrogante: "La empresa debe descontarle al trabajador que desea continuar trabajando en la entidad, hasta los 70 años, debe pagarle la arl al empleado? ", los porcentajes establecidos en aportes son los nombrados en la respuesta numero 2
Conforme a lo anterior y dando respuesta a su noveno interrogante: "O la empresa y el empleado público desea continuar trabajando hasta los 70 años, siguen cada uno cotizando a sistema de seguridad en los porcentajes que venían cotizando, es decir. en salud, trabajador 4%, en pensión 4%, arl a cargo empresa, salud a cargo empresa 8.5% y 12% en pensión a cargo de la empresa? ", los porcentajes establecidos en aportes para el trabajador y empleador son los nombrados en la respuesta numero 2
Conforme a lo anterior y dando respuesta a su décimo interrogante: "Es decisión de la empresa el porcentaje que debe asumir el trabajador que desea continuar laborando en la entidad hasta los 70 años en salud, pensión? ", los porcentajes establecidos en aportes para el trabajador y empleador son los nombrados en la respuesta numero 2
Conforme a lo anterior y dando respuesta a su undécimo interrogante: "Es decisión de la empresa si le descuenta al trabajador que desea continuar laborando en la entidad hasta los 70 años, el porcentaje que le corresponde en seguridad social? ", los porcentajes establecidos en aportes para el trabajador y empleador son los nombrados en la respuesta numero 2
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodriguez
Revisó. Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas
- Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2400 de 1968.
- Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.
- Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.