Ley 1821 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1821 de 2016

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Edad de Retiro Forzoso

Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Corporaciones Autónomas Regionales

Modifica el Decreto Ley 2400 de 1968 en relación con la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Retiro Forzoso

Se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1821 DE 2016

(Diciembre 30)

“Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. (Corregido por el Decreto 321 de 2017, art. 1) La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.

(Ver Sentencia 2018-01750 de 2019 Consejo de Estado)

Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionaros de elección popular ni a los mencionados en el artículo 1° del Decreto-ley 3074 de 1968.

Ver Concepto del Concejo de Estado 2405 de 2019

(Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-426 de 2020)

(Ver Sentencia 2017-00032 de 2020 Consejo de Estado)

ARTÍCULO 2°. La presente ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación, Quienes, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003.

(Ver Concepto 2466 de 2021, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejo de Estado)

ARTÍCULO 3°. Esta ley no modifica el régimen de acceso a ningún cargo público, ni el de permanencia y retiro de los mismos, salvo en la edad máxima de retiro forzoso aquí fijada. Tampoco modifica las condiciones, requisitos, circunstancias y demás situaciones establecidas en el régimen general y los regímenes especiales que regulan el acceso al derecho a la pensión de jubilación.

ARTÍCULO 4°. (Corregido por el Decreto 321 de 2017, art. 2) La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial las contenidas en los Decretos Ley 2400 de 1968 (artículo 31), 3074 de 1968 (artículo 29), y en los Decretos 1950 de 1973, 3047 de 1989 y 1069 de 2015 (artículos 2.2.6.1.5.3.13 y numeral 4 del artículo 2.2.6.3.2.3)

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

EL PRESIDENTE DE LA HONRABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTE

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2016.

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

LILIANA CABALLERO DURÁN

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. ***** de ** de *********** de 20**.