Decreto 2657 de 2022
Fecha de Expedición: 31 de diciembre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR DEFENSA
- Subtema: Diálogo de carácter político Ejercito de Liberación Nacional ELN
Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN)
SECTOR DEFENSA
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DECRETO 2657 DE 2022
(Diciembre 31)
por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y la Ley 2272 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, de acuerdo con el artículo 188 de la misma, el presidente de la República simboliza la Unidad Nacional, y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde at presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma constitucional, el presidente de la República dirige la Fuerza Pública y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas;
Que el artículo 1 de la Ley 2272 de 2002 señala que la política de paz es una política de Estado.
Que el artículo 2 de la Ley 2272 de 2022, al referirse a la paz total, dispone: “La política de paz es una política de Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.”
Que el mismo artículo 2 señala que el gobierno podrá tener dos tipos de procesos en el marco de la política de paz, diálogos de carácter político en los que se pacten acuerdos de paz y acercamientos y conversaciones para el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento.
Que el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, que modificó el artículo 8 de la Ley 1941 de 2018, establece, entre otras cosas: “Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno
Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: - Realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho (...), y - Realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley (...)"
Que, en el mismo artículo 5, en el Parágrafo 8 señala que corresponde exclusivamente al presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación, la dirección de todo tipo de acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos con los grupos armados organizados al margen de la ley y/o la suscripción de términos de sometimiento a la justicia con los grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.
Que mediante comunicado público el día 4 de octubre de 2022, el Alto Comisionado para la Paz anunció el restablecimiento de la mesa de conversaciones entre el gobierno de Colombia y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), a partir de los siguientes tres puntos: Primero, reinstalar la mesa de conversaciones con las delegaciones de ambas partes. Segundo: retomar el proceso de diálogo suspendido el 30 de marzo de 2016, respetando los avances y acuerdos que se dieron hasta ese momento y Tercero: restablecer el proceso de diálogo el pasado mes de noviembre del presente año.
Que el pasado 21 de noviembre de 2022 se instaló la Mesa de Diálogo de Paz con el ELN y el día 24 de diciembre de 2022 el Ejército de Liberación Nacional ELN inició un cese unilateral de fuego.
Que de acuerdo con la información brindada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, las comunidades existentes en el territorio en el que hace presencia el ELN han hecho llamados privados y públicos al Gobierno nacional para que se decrete un cese al fuego, solicitudes estas que han sido respaldadas por la iglesia y sectores de la comunidad internacional.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Del cese al fuego bilateral y temporal de carácter nacional
ARTÍCULO 1. Decretar a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN). El CFBTN podrá ser prorrogado previa recomendación que en tal sentido realizará el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación.
El CFBTN tendrá como objetivo principal suspender la afectación humanitaria de la población en general y en particular de las comunidades étnico - territoriales y campesinas y a la Nación, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza Pública y el ELN.
El CFBTN estará condicionado al cumplimiento de las reglas, compromisos y términos que acuerdan el Gobierno nacional y el ELN en los protocolos pertinentes.
PARÁGRAFO. Los protocolos que se suscriban entre el Gobierno nacional y el ELN en relación con el CFBTN hacen parte integral de este Decreto y tendrán carácter reservado de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1712 de 2014.
CAPÍTULO II
De las operaciones de la fuerza pública
ARTÍCULO 2. Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros del ELN que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBTN y los protocolos pertinentes.
La suspensión de operaciones militares y operativos policiales se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. Los miembros de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a la Constitución Política, la ley y las demás normas internas e instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario. Sus actuaciones estarán enmarcadas en el principio de buena fe.
Artículo 40 . En todo momento y bajo cualquier circunstancia debe tenerse presente que las acciones de la Fuerza Pública, que se realicen en virtud del presente decreto, se efectúan bajo el marco de un proceso de paz autorizado expresamente por el presidente de la República permitido por la ley y ordenado por la Constitución Política como un mandato para todos los colombianos.
CAPÍTULO III
Del mecanismo para la veeduría, monitoreo y verificación del CFBTN
ARTÍCULO 5. Establézcase el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación MVMV del CFBTN, como instancia técnica, integrada por: el Gobierno nacional (Ministerio de Defensa nacional y Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP, Fuerza Pública), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) las organizaciones sociales territoriales y la Iglesia Católica. Serán parte igualmente del MVMV si así lo deciden, el Consejo Mundial de Iglesias, y un componente internacional conformado por la ll Misión de Verificación (paz) de la ONU en Colombia.
Se solicitará al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que la Misión de Verificación de ONU, en Colombia, verifique los ceses al fuego que se acuerden en el marco de la política de paz total. De igual manera, e! Ministerio de Defensa Nacional y la Oficina del Alto Comisionado para la paz podrán solicitar a otros organismos intergubernamentales su participación en la observación, monitoreo y verificación de los ceses al fuego que se decreten en el marco de la paz total.
El Gobierno nacional autorizará a los miembros representantes designados por el ELN para que hagan parte del Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV), quienes contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión.
ARTÍCULO 6. La Policía Nacional, a través de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), cumplirá la función de protección a los integrantes del MVMV, sin perjuicio de la colaboración armónica que deban prestar las demás instituciones de seguridad del Estado en el ejercicio de sus competencias.
ARTÍCULO 7. La representación de las organizaciones sociales territoriales se acreditará ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio de Defensa Nacional. El ELN podrá designar a delegados miembros de su organización, o civiles de su confianza, en el mecanismo MVMV.
ARTÍCULO 8. El mecanismo MVMV se dará su propio reglamento para su funcionamiento nacional, territorial y local, estableciendo para ello los protocolos necesarios que garanticen el efectivo cumplimiento del objeto del CFBTN.
El Gobierno nacional y el ELN liderarán el MVMV, y establecerán un procedimiento impar para la toma de decisiones, así como determinarán un número límite de representantes por cada institución u organización que participe en dicho mecanismo.
ARTÍCULO 9. El MVMV elaborará, cada dos meses, una evaluación de los compromisos del cese del CFBTN, sus posibles incidentes, trámite y resolución de conflictos, y de todo aquello que consideren pertinente evaluar en función del cumplimiento del objetivo del cese.
ARTÍCULO 10. El ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en lo de su competencia, incluida la designación de los delegados de la Fuerza Pública ante la instancia nacional del MVMV.
El personal de la Fuerza Pública que por delegación haga parte del MVMV, tendrá una relación de coordinación funcional con el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares a través del Comando Conjunto Estratégico de Transición y De la Dirección General de la Policía Nacional a través de la Unidad para la Edificación de la Paz (UNIPEP)
ARTÍCULO 11. Las coordinaciones relacionadas con el CFBTN que requieran realizar los miembros del MVMV con las unidades militares y de policía, deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares. Así mismo, la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Lo anterior según los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 12. Se mantendrá en todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción.
ARTÍCULO 13. El CFBTN se podrá terminar en cualquier momento por incumplimiento grave que será determinado por la Mesa de Negociación, previa evaluación e informe del MVMV.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
ARTÍCULO 14. El Gobierno nacional a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz y/o de otros fondos que se creen para estos efectos, dispondrá de los recursos necesarios para la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del presente decreto.
ARTÍCULO 15. El Gobierno nacional a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz y/o de otros fondos que se creen para estos efectos, destinará los recursos necesarios para las campañas de difusión, socialización y pedagogía, dirigidas a las comunidades locales, territoriales y en general de la Nación sobre este proceso.
ARTÍCULO 16. Las coordinaciones que requieran efectuarse con las autoridades del orden nacional, departamental o municipal, se canalizarán a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).
ARTÍCULO 17. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 31 días de diciembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ