Concepto 386641 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 386641 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

"1. Quienes desempeñan el empleo en propiedad de un cargo susceptible de devengar la prima técnica por evaluación del desempeño pueden continuar devengándose según los criterios requeridos para su asignación. 2. Los empleados encargados no cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos para ser beneficiados con el otorgamiento de la prima técnica; máxime cuando la remuneración del encargo sólo puede percibir lo que es propio al empleo mismo y no a la persona. En consecuencia, la prima técnica sólo puede asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos determinados en la norma, en tanto, no es procedente reconocer y pagar dicho elemento de salario a quien desempeña un empleo mediante encargo."

*20226000386641*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000386641

Fecha: 20/10/2022 07:39:57 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima técnica. Radicado: 20229000488112 del 21 de septiembre de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto relacionado con la viabilidad de continuar efectuando el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación del desempeño a quienes:

  1. Desempeñan el cargo en propiedad.

  1. Se encuentran encargados en empleos susceptibles del reconocimiento de esta prima.

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

La prima técnica para los empleados públicos que laboren en entidades de la Rama Ejecutiva en el Orden Nacional se regula en el Decreto 1336 de 2003 el cual expone:

ARTÍCULO 1. La Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o a sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público (Destacado nuestro).

(...)

ARTÍCULO 4. Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente decreto o cargos de asesor en condiciones distintas a las establecidas en el artículo 1 °, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento.

De acuerdo con lo previsto en la norma, el reconocimiento y pago de la prima técnica solo puede asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos determinados por el Decreto 1336, criterio que no es aplicable a quienes asumen el empleo por encargo, toda vez que el mismo se otorga cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo (Decreto 1083 de 2015, art. 2.2.5.4.7).

Lo anterior, se sustenta de acuerdo a las consideraciones del Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, Expediente número 25000-23-25-000-2001-07885-01(1653-08), Consejero Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, al afirmar en el siguiente aparte:

Así, de acuerdo con las normas que regulan la calificación de servicios y los requisitos que habilitan el reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, no hay lugar en el sub examine a dicha prestación durante los periodos en que la actora se desempeñó bajo encargo exactamente con posterioridad al 28 de febrero de 2002, fecha hasta donde la evaluación anterior logró consolidar el beneficio aludido a favor de la actora, en primer lugar porque son presupuestos del derecho a la prima técnica por evaluación del desempeño, el ejercicio de un empleo en propiedad y en este caso el empleo se desempeñó en encargo durante los periodos en discusión (Destacado nuestro).

El tratadista Guillermo Cabanellas en su obra Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, define los vocablos permanente y provisional de la siguiente manera:

Permanente. Continuo, duradero en el tiempo. De actuación incesante.

Provisionalidad. Interino. Temporal. De ejercicio transitorio hasta determinada normalización.

De acuerdo a lo antes expuesto, el empleado que ejerce un cargo en propiedad es aquel en el cual fue nombrado con carácter definitivo, para desarrollar funciones de índole permanente (actuación incesante, continua). Es decir, si el cargo es de carrera el empleado debió previamente haber superado todas las etapas del proceso de selección. Si, por el contrario, se trata de un empleo de libre nombramiento y remoción, igualmente reviste una vocación de permanencia en el servicio, a pesar de la discrecionalidad que tiene el nominador para su provisión y desvinculación; en otras palabras, la norma condiciona dicho reconocimiento a que el empleado no se encuentre ocupando el cargo en forma transitoria a través de encargo o de nombramiento provisional.

En este sentido, si bien los empleados que ocupan un empleo por encargo poseen el perfil y las calidades para el desempeño del cargo, asumen las funciones del mismo y responden administrativa, disciplinaria y patrimonialmente; su desempeño bajo esta figura es de carácter transitorio, es decir por tiempo determinado.

RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

1. Quienes desempeñan el empleo en propiedad de un cargo susceptible de devengar la prima técnica por evaluación del desempeño pueden continuar devengándola según los criterios requeridos para su asignación.

2. Los empleados encargados no cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos para ser beneficiados con el otorgamiento de la prima técnica; máxime cuando la remuneración del encargo sólo puede percibir lo que es propio al empleo mismo y no a la persona. En consecuencia, la prima técnica sólo puede asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos determinados en la norma, en tanto, no es procedente reconocer y pagar dicho elemento de salario a quien desempeña un empleo mediante encargo.

NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Maia Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. «Por el cual modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado»

  1. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública».