Concepto 366071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 366071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Régimen Salarial

"Con relación a régimen prestacional de los empleados públicos del Ministerio de Defensa, este se encuentra establecido en el título IIl del Decreto 1214 de 1990, “Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.”

*20226000366071*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000366071

Fecha: 03/10/2022 01:49:20 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES - ¿Cuál es el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos no uniformados de las entidades adscritas al Ministerio de Defensa? Radicación No. 20229000453012 del 2 de septiembre de 2022.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuál es el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos no uniformados de las entidades adscritas al Ministerio de Defensa, me permito informarle que:

En primer lugar, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 1992, el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.

Es así como, para el año 2022, el Gobierno Nacional expidió para los empleados públicos del Ministerio de Defensa el Decreto Salarial 467 de 2022, que dispuso:

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. (...)

ARTÍCULO 3. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.” (Subrayado fuera del texto original)

A partir de la normativa citada, se tiene entonces que para esta vigencia el Gobierno Nacional a partir de la expedición del Decreto 467 de 2022, fijó la escala de remuneración de los empleos públicos pertenecientes al Ministerio de Defensa, de acuerdo con la denominación, grado y nivel de cada uno (Artículo 2°). En cuanto a su régimen salarial, el artículo 3° de esta norma dispone que devengarán los elementos salariales en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Salarial 473 de 2022, aplicable para los empleados públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

Ahora bien, con relación a régimen prestacional de los empleados públicos del Ministerio de Defensa, este se encuentra establecido en el título IIl del Decreto 1214 de 1990, “Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.”

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.”