Concepto 366531 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
"En cuanto a la prescripción de las vacaciones, esta ópera cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años."
*20226000366531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000366531
Fecha: 04/10/2022 11:37:47 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES â¿ VACACIONES. Término de prescripción. RAD N° 20229000453462 del 05 de septiembre de 2022.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta: una entidad del orden municipal ha acumulado las vacaciones de sus empleados en algunos casos hasta más de 5 períodos, por lo que pregunta 1. Los periodos acumulados de vigencias anteriores pueden prescribir, a pesar que exista documento de solicitud de vacaciones presentado por el funcionario, pero sin la existencia de acto administrativo de reconocimiento y/o aplazamiento de vacaciones, 2. Si las actuales administraciones desconocen el reconocimiento de vacaciones acumuladas y de periodos anteriores, cuál mecanismo puede aplicar el funcionario para no perder este derecho teniendo en cuenta que ha oficiado a la Administración. 3. En relación con el sistema de contabilización estas vacaciones acumuladas e inciertas en el reconocimiento por parte de la Administración se consideran pasivos laborales.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Es procedente tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1045 de 1978, artículos 8°, 9 y 12, que establece lo siguiente frente al disfrute de vacaciones:
“ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTICULO 9. DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES
Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución.
ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES
Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas (...)
ARTÍCULO 13. DE LA ACUMULACIÓN DE VACACIONES. Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.
ARTÍCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.(...)
ARTÍCULO 23. De la prescripción. Cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de prescripción, siempre que medie la correspondiente providencia. Solo se podrán aplazar hasta las vacaciones correspondientes a dos años de servicio y por las causales señaladas en este decreto”
De conformidad con las normas citadas, la facultad de otorgar el disfrute de las vacaciones radica en cabeza del jefe de organismo o de los funcionarios en que éste delegue, podrán concederse de oficio o por solicitud del interesado, dentro del año siguiente a su causación.
Así mismo establece que las mismas podrán acumularse hasta por dos años, siempre que obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio, este aplazamiento lo realizará la autoridad competente por necesidades del servicio y se decretará por resolución motivada.
Adicionalmente, mediante sentencia No. C-710 de 1996, la Corte Constitucional expresó:
“Es cierto que el trabajador tiene derecho a gozar de un período de tiempo durante cada año laboral, para descansar y emplear ese tiempo en lo que él considere apropiado. Pero también es lógico que el empleador pueda decidir que, por razón de la labor que desempeña el trabajador o por intereses de la empresa, como el aumento de la productividad durante determinada época del año, el trabajador disfrute sus vacaciones en un período del año en que empleador y sus intereses no se vean afectados. Por ello no se desconoce el derecho que tiene todo trabajador a gozar de vacaciones anuales. En este caso, se hace necesario establecer un equilibrio entre los derechos del trabajador y los del empleador, de tal forma, que unos y otros no se vean afectados.”
Se considera importante anotar que respecto al plan de austeridad del gasto la Directiva presidencial N° 08 de 2022 en cuanto a la acumulación de las vacaciones señala:
“2. AUSTERIDAD EN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN.
2.1. PROHIBICIÓN DE INDEMINIZACIÓN DE VACACIONES.
Los Jefes de Talento Humano se encargarán de la planeación de los periodos de disfrute de vacaciones de todo el personal de planta desde el inicio de cada anualidad, y propenderán por el cumplimiento del plan anual de vacaciones.”
De conformidad con los elementos de juicio expuestos, tenemos que las vacaciones pueden ser otorgadas oficiosamente por la autoridad competente o a solicitud del empleado; lo que quiere decir, que para otorgar el disfrute es necesario tener en cuenta las necesidades del servicio y el derecho que tiene el empleado de gozar de esta prestación.
De acuerdo con la directiva de austeridad para las entidades públicas su propósito es realizar con eficiencia y efectividad el uso de los recursos públicos y establece que las entidades deben propender por el cumplimiento del plan anual de vacaciones.
Por lo anterior y para responder el tema objeto de su consulta, la ley sólo permite que se acumulen dos (2) períodos de vacaciones, cuando haya necesidades del servicio y siempre que esto obedezca a aplazamiento de las vacaciones decretado por resolución motivada; por lo tanto, no es posible que se dé una acumulación de las vacaciones superior a dos (2) años. Debe entenderse que la norma hace referencia, a la acumulación de aplazamientos en máximo dos (2) periodos.
Dando respuesta al primer interrogante, en cuanto a la prescripción de las vacaciones, esta ópera cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años.
Así mismo la Ley 1952 de 2019 señala.
“ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
- Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para respectivo cargo o función. (...)
- Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.”
En cuanto a su segunda inquietud, revisando el nuevo Código disciplinario es uno de los derechos que tiene un servidor público es el obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones en este caso las vacaciones, por otro lado, por ser las vacaciones un derecho que gozan todos los empleados públicos, la administración no podrá negarse al reconocimiento de las mismas, sin existir argumentos para el no reconocimiento y disfrute, por lo que podría acarrear a la entidad las acciones disciplinarias. En caso de que la administración se niegue al reconocimiento del derecho, podrá acudir a la jurisdicción contenciosa para que se estudie la situación particular.
Finalmente, en cuanto a su tercer interrogante, frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia pronunciarnos sobre temas de contabilidad de las entidades públicas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”
- Directrices de austeridad hacia un gasto público eficiente del 17 de septiembre de 2022
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.