Concepto 380981 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 380981 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones, estas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario.

*20226000380981*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000380981

Fecha: 13/10/2022 11:33:06 p.m.

Bogotá D.C.

REF: PRESTACIONES SOCIALES. VACACIONES. RAD. 20222060476382 del 14 de septiembre de 2022.

En atención a la consulta de la referencia, en donde se plantea la posibilidad de que el pago de las vacaciones se realice luego de los días de disfrute de las mismas, toda vez que los empleados al retomar a sus labores llegan sin dinero. Me permito manifestarle lo siguiente:

Sea lo primero señalar que el Decreto 1045 de 1978, dispone:

“ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

c) Los gastos de representación;

d) La prima técnica;

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

f) La prima de servicios;

g) La bonificación por servicios prestado.

(...)

ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”. (Subrayado fuera del texto original)

De acuerdo con las disposiciones transcritas anteriormente y respondiendo su interrogante, se colige que no es procedente realizar la división del pago para el momento en que se retomen las actividades, toda vez que la norma establece un término para realizar del pago correspondiente a las vacaciones, el cual es de cinco días antes de iniciar el goce del descanso remunerado.

En este orden de ideas y para dar respuesta a su segundo interrogante, donde consulta la forma correcta de indemnización de vacaciones a una persona que se retira de su cargo antes de cumplir un año, es importante remitirnos al artículo 1 de la Ley 995 de 2005, que señala:

ARTÍCULO 1. Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.

Por otra parte, el Decreto 404 de 2006, en su artículo 1, puntualiza lo siguiente:

ARTICULO 1. Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.” (Subrayado fuera del texto)

Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente su consulta, se considera que es procedente la compensación en dinero de las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación, proporcional al tiempo laborado.

Ahora bien, cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones, estas se deben liquidar y pagar computando los mismos⿯quince días hábiles⿯contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso; de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.

Finalmente, en caso de compensación de vacaciones proporcionales por retiro, se hará la misma operación, pero teniendo en cuenta los días hábiles a compensar y los correspondientes días calendario que dicha operación abarque.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: María Laura Ortiz Guerrero

Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

  1. Por medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles.

  1. “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional.”