Concepto 365441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones
Teniendo en cuenta que las vacaciones igualmente se encuentran en el Decreto sobre prestaciones sociales, podemos concluir que la prima de vacaciones (concebida para que el empleado cuente con más recursos para el disfrute de su periodo de descanso) se constituyen como una prestación social que no hace parte constitutiva del salario.
*20226000365441*
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Radicado No.: 20226000365441
Fecha: 03/10/2022 09:20:57 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. PRIMA DE VACACIONES. ¿Se constituye como parte integrante del salario? RAD. 20222060445322 del 31 de agosto de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si la prima de vacaciones se constituye como parte integrante del salario, sobre el particular y frente a la figura la prima de vacaciones el Decreto 1045 de 1978, dispone:
“ARTICULO 24. De la prima de vacaciones”. La prima de vacaciones creada por los decretos-leyes 174 y 230 de 1975 continuarán reconociéndose a los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, en los mismos términos en que fue establecida por las citadas normas. De esta prima continuarán excluidos los funcionarios del servicio exterior.”
ARTICULO 25. De la cuantía de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio. (...)
(...)
ARTÍCULO 28. Del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.
ARTÍCULO 29. De la compensación en dinero de la prima vacacional. La prima de vacaciones no se perderá en los casos en que se autorizare el pago de vacaciones en dinero”.
Frente al tema de las prestaciones sociales, el Consejo de Estado en la Sentencia radicación No. 68001-23-15-000-2001-02652-02(1076-11), señaló:
“PRESTACIONES SOCIALES-Naturaleza/PRESTACIONES SOCIALES-Responsabilidad/PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR-Clasificación
Las prestaciones sociales se encuadran dentro de aquellas sumas destinadas a asumir los riesgos intrínsecos de la actividad laboral. Estas prestaciones pueden estar a cargo del empleador o ser responsabilidad de las entidades de los sistemas de seguridad social en salud o en pensiones, o a cargo de las cajas de compensación familiar. Las prestaciones sociales a cargo del empleador, se dividen en comunes y especiales. Las comunes son aquellas que deben ser asumidas por todo empleador, al margen de su condición de persona natural o jurídica, o el capital que conforma la empresa, y que refieren a las prestaciones por accidente y enfermedad profesional, auxilio monetario por enfermedad no profesional, calzado y vestido, protección a la maternidad, auxilio funerario y auxilio de cesantía. Las prestaciones sociales especiales, en cambio, solo son exigibles para determinadas modalidades de patrono y previo el cumplimiento de las condiciones que para su asunción prevea la ley laboral, emolumentos entre los que se encuentra la pensión de jubilación (en los casos excepcionales en que no es asumida por el sistema general de seguridad social o los regímenes especiales), el auxilio y las pensiones de invalidez (cuando este riesgo no sea asumido por las administradoras de riesgos profesionales), capacitación, primas de servicios y el seguro de vida colectivo, entre otros”.
De acuerdo con lo señalado y teniendo en cuenta que las vacaciones igualmente se encuentran en el Decreto sobre prestaciones sociales, podemos concluir que la prima de vacaciones (concebida para que el empleado cuente con más recursos para el disfrute de su periodo de descanso) se constituyen como una prestación social que no hace parte constitutiva del salario.
Respecto de su creación para los empleados públicos, tenemos que la misma fue creada con las demás prestaciones sociales previstas para estos empleados previstas en el Decreto 1045 de 1978, razón por la cual no se constituye como una prima extralegal.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: María Laura Ortiz Guerrero
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
- http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/99/S2/68001-23-15-000-2001-02652-02(1076-11).pdf