Concepto 365621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas especiales; deben concederse por quien corresponda, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, por lo que no es posible conceder las vacaciones sin antes cumplir el tiempo mencionado por la ley.
*20226000365621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000365621
Fecha: 04/10/2022 03:45:19 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS-Vacaciones. Radicado 20229000450262 de fecha 02/09/2022
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, y sobre la cual realiza los siguientes interrogantes:
“Un funcionario de la Contraloría Municipal inicia a ejercer sus funciones el 1 de enero de 2022, por lo que el año de servicios lo completaría el 31 de diciembre de 2002 y como consecuencia tendría derecho a las vacaciones y demás prestaciones consagradas en el Decreto ley 1045/78 artículo 8, el 20 de diciembre de 2022 el funcionario solicita que se le concedan las vacaciones por el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2022.Las cuales son concedidas por la administración el 28 de diciembre de 2022 para que inicie su disfrute a partir del 2 de enero de 2023.¿El funcionario puede solicitar el disfrute de sus vacaciones antes de cumplir el año de servicio? ¿cuál es el tiempo prudente para hacer la solicitud de las vacaciones? ¿La administración las puede conceder, por resolución, antes de que se cumpla el año de servicios haciendo claridad que las mismas podrá ser disfrutadas una vez cumplido el año de servicio? En el caso hipotético y en el evento de que se pueda, y para dar cumplimiento al decreto ley 1045/78 articulo 18. “Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total por lo menos cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado". ¿Se cancelaria antes del 31 de diciembre, respetando los 5 días de antelación al descanso remunerado?
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Respecto al tema de su consulta, y con el fin de dar respuesta a su interrogante, donde manifiesta ¿El funcionario puede solicitar el disfrute de sus vacaciones antes de cumplir el año de servicio?
Tenemos que el decreto-ley 1045 de 1978, dispone:
“ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
“ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.”
“ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.”
Con base a la normativa mencionada, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas especiales; deben concederse por quien corresponda, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, por lo que no es posible conceder las vacaciones sin antes cumplir el tiempo mencionado por la ley.
Continuando con su interrogante número dos, ¿Cuál es el tiempo prudente para hacer la solicitud de las vacaciones?, Se tiene conforme al artículo 12 antes mencionado, que las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
Seguidamente, plantea el interrogante ¿La administración las puede conceder, por resolución, antes de que se cumpla el año de servicios haciendo claridad que las mismas podrá ser disfrutadas una vez cumplido el año de servicio?, Se reitera lo señalado en el punto anterior, de manera que no es procedente expedir un acto concediendo las vacaciones del empleado, antes de que se cause el derecho a disfrutar de las vacaciones.
Respecto al interrogante donde plantea lo siguiente: “En el caso hipotético y en el evento de que se pueda, y para dar cumplimiento al decreto ley 1045/78 articulo 18. “Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total por lo menos cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado". ¿Se cancelaria antes del 31 de diciembre, respetando los 5 días de antelación al descanso remunerado? Como señala la norma, las vacaciones deberán ser pagadas 5 días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado, por lo que se deberán respetar los tiempos tanto como para conceder las vacaciones como para reconocer en dinero las prestaciones sociales respectivas.
En cuanto a su interrogante ¿Finalmente, y frente a la vigencia y anualidad del presupuesto de la entidad ¿la erogación del gasto se debe entender que compromete los recursos de la vigencia del año 2022, o este ya seria ejecución del presupuesto de la vigencia 2023? Se le informa que dicho interrogante fue trasladado a la Dirección General de Apoyo Fiscal, por considerar que son asuntos netamente de su competencia.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa.
Revisó. . Maia Borja Guerrero
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.