Concepto 260931 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Cuando a un empleado se le compensan en dinero las vacaciones, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso o del retiro, es decir, 15 días hábiles contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 ó 27 días calendario, según el caso; de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.
*20226000260931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000260931
Fecha: 21/07/2022 08:27:47 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. RAD.: 20222060331882 del 22 de junio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, si los días de compensación en dinero de las vacaciones de un empleado público que se retira de la entidad se deben contabilizar como hábiles o calendario, le indico lo siguiente:
Sobre el disfrute y la interrupción de las vacaciones, el Decreto 1045 de 19781, dispone:
ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
(...)
ARTÍCULO 20. De la compensación de vacaciones en dinero. - Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
a. Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.
b. Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio. (...) (Subrayado fuera del texto)
Sobre la inquietud planteada de: “la compensación de vacaciones.... se deben cancelar 15 días hábiles o 15 días calendario?”; se debe dar aplicación al artículo 8 del Decreto Ley 1045 de 1978 (arriba transcrito).
Por lo tanto, cuando a un empleado se le compensan en dinero las vacaciones, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso o del retiro, es decir, 15 días hábiles contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 ó 27 días calendario, según el caso; de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.
De esta manera, si las vacaciones se compensan por retiro del servicio, se tendrá derecho al pago de quince (15) días hábiles liquidados a partir de la fecha de retiro con los factores señalados en el artículo 17 del mencionado Decreto Ley 1045 de 1978.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid - 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
1 «por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional»