Concepto 258051 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
De acuerdo con la norma que rige de forma especial a los funcionarios del Ministerio Público, dentro del cual se encuentra la Defensoría del Pueblo, el empleado público que no haya trabajado el año completo en la entidad, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional siempre y cuando tenga un desempeño de por lo menos seis (6) meses.
*20226000258051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000258051
Fecha: 27/07/2022 06:09:40 p.m.
Referencia: Remuneración. Prima de servicios Defensoría del Pueblo. Rad: 20229000348512 del 07 de julio del 2022.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia, donde se consulta sobre la viabilidad de que se le pague prima de servicios a un servidor público de orden nacional que no ha cumplido el semestre trabajando en la entidad, me permito indicar:
El Decreto 1306 de 1978 “por el cual se modifica el decreto 717 de 1978”, dispone:
ARTÍCULO 3. El artículo 24 del decreto 717 de 1978 quedará así:
ARTÍCULO 24. Del pago proporcional de la prima de servicio. Cuando el funcionario o empleado no haya trabajado el año completo en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, tendrá derecho al pago proporcional de la prima de servicio, a razón de una doceava parte de su valor por cada mes completo de trabajo y siempre que hubiera servido por lo menos seis meses.
De acuerdo con la norma citada, que rige de forma especial a los funcionarios del Ministerio Publico, dentro del cual se encuentra la Defensoría del Pueblo, el empleado público que no haya trabajado el año completo en la entidad, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional siempre y cuando tenga un desempeño de por lo menos seis (6) meses.
En consecuencia, para que los empleados públicos de la Defensoría del Pueblo puedan ser beneficiarios de la prima de servicios de forma proporcional por no haber cumplido el año de servicios, deben haber servido a la entidad por un mínimo de tiempo de seis meses.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Maria Laura Zocadagui
Reviso: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4