Concepto 314921 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 314921 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Gestión Judicial

Cuando el funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo habrá lugar al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial en forma proporcional a los días laborados, siempre y cuando haya prestado el servicio, en los empleos señalados en el artículo 1o del Decreto 3131 de 2005, mínimo cuatro meses en el respectivo semestre y se haya dado cumplimiento al artículo 3o del mencionado decreto.

*20226000314921*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000314921

Fecha: 25/08/2022 03:25:54 p.m.

Bogotá D. C.

REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación por actividad judicial pago proporcional. RAD. 20229000428722 del 23-08-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, durante el primer semestre del año 2022 laboró durante más de 120 días (4 meses) como Juez de circuito, razón por la cual, de conformidad con el Decreto 3131 de 2005 tiene derecho al pago proporcional de la bonificación por actividad judicial, por cuanto laboró un total de 131 días.

No obstante, a pesar de que el decreto en cita no consagra expresamente que los 4 meses o 120 días deban ser corridos, calendarios o sin interrupción, el grupo de asuntos laborales - Pagaduría de la Seccional de Administración Judicial de Antioquia se niega a pagarme dicha bonificación de manera proporcional escudándose en un Concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para un caso diferente.

Con base en la anterior información consulta si le asiste o no derecho al pago de la bonificación por actividad judicial, al haber laborado como Juez 131 días durante el semestre. En caso negativo quiere saber cuál es el soporte jurídico para que un concepto de ese Departamento Administrativo modifique una norma que es diáfana, clara en su contenido como el decreto 3131 de 2005, que en ninguno de sus apartes consagra que los 120 días deben ser continuos y me explique la razón de ser su interpretación, la cual solo beneficia al empleador (estado) y va en detrimento de los derechos del trabajador.

El Decreto 3131 de 2005 Por el cual se establece una bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.”, establece:

“ARTÍCULO 1°. Modificado por el artículo 1 del Decreto 3382 de 2005. A partir del 30 de junio de 2005, créase una bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, que se pagará semestralmente el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, como un reconocimiento económico al buen desempeño de los funcionarios que ejerzan en propiedad los siguientes empleos: (...)”

ARTÍCULO 3°. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2435 de 2006. Tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial los funcionarios de que trata el artículo 1° del presente decreto, siempre que cumplan con el ciento por ciento (100%) de las metas de calidad y eficiencia que para tal efecto, en forma semestral se establezcan por la respectiva autoridad.

PARÁGRAFO. Para el reconocimiento de la bonificación de actividad judicial el 30 de junio de 2005, no se exigirá la calificación a que se refiere este artículo, y su pago se efectuará a más tardar el 30 de septiembre del presente año.”

ARTÍCULO 4°. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 3382 de 2005. Las entidades nominadoras respectivas determinarán el procedimiento, los criterios de calidad y eficiencia, así como las metas semestrales a alcanzar.”

ARTÍCULO 5°. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 2435 de 2006. El disfrute de la bonificación de actividad judicial se perderá por retiro del cargo del funcionario, por imposición de sanción disciplinaria en el ejercicio de las funciones, por el no cumplimiento del ciento por ciento (100%) de las metas de calidad y eficiencia.

Igualmente, se perderá el disfrute de la bonificación de actividad judicial por uso de licencia no remunerada superior a dos meses, continuos o discontinuos, dentro del respectivo semestre.

PARÁGRAFO. La pérdida del disfrute de la bonificación de actividad judicial operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción o de concesión de licencia.” (Subrayado nuestro)

“ARTÍCULO 6°. La asignación de la bonificación de actividad judicial se liquidará de oficio para cada semestre por la respectiva autoridad nominadora, previa verificación de las condiciones establecidas en el presente decreto.”

“ARTÍCULO 7°. Modificado por el art. 3 del Decreto 3382 de 2005. Cuando el funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo habrá lugar al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial en forma proporcional a los días laborados, siempre y cuando haya prestado el servicio, en los empleos señalados en el artículo 1° del Decreto 3131 de 2005, mínimo cuatro meses en el respectivo semestre y se haya dado cumplimiento al artículo 3° del citado decreto".

Por otra parte, la Ley de 1913 “Sobre régimen político y municipal”, señala:

ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

En los términos del artículo 7 del Decreto 3131 de 2005, modificado por el artículo 3 del Decreto 3382 de 2005, cuando el funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo habrá lugar al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial en forma proporcional a los días laborados, siempre y cuando haya prestado el servicio, en los empleos señalados en el artículo 1 del Decreto 3131 de 2005, mínimo cuatro meses en el respectivo semestre y se haya dado cumplimiento al artículo 3 del mencionado decreto.

Ahora bien, de acuerdo con la información suministrada en el presente caso, los períodos laborados como Juez de circuito en este semestre fueron: Del 1 al 13 de enero: 13 días. Del 25 al 28 de enero: 4 días. Del 9 al 11 de febrero: 3 días. Del 14 de febrero al 4 de abril: 50 días. El 29 de abril: 1 día. Del 2 de mayo al 30 de junio: 60 días. Para un total de 131 días.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Régimen Municipal, en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario; en los de meses y años se computan según el calendario, pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil; lo cual significa que, en el caso planteado se debe computar el tiempo en meses según el calendario, no en días, con lo cual se entiende según la información suministrada que, el funcionario no cumplió con lo estipulado en el artículo 7 del Decreto 3131 de 2005 que señala expresamente, que el pago proporcional procede, “siempre y cuando haya prestado el servicio, en los empleos señalados en el artículo 1° del Decreto 3131 de 2005, mínimo cuatro meses en el respectivo semestre”, computados según el calendario, por cuanto en este caso no se cumple esta condición, ni siquiera, si se habla de días, porque en este evento no se tendrían en cuenta los días feriados y de vacantes; razón por la cual en el presente caso no procede el reconocimiento y pago proporcional de la bonificación por actividad judicial.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

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