Concepto 250781 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Se puede evidenciar del texto del artículo 4° del Decreto 991 de 2018, modificatorio de los artículos 22 y 24 del Decreto 717 de 1978 que, a partir de su vigencia, procede el reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios de los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo, cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, evento en el cual tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978, modificado por el Decreto 1306 de 1978, y también se tendrá derecho a dicho pago proporcional cuando el empleado se retire del servicio, independientemente del tiempo efectivamente laborado.
*20226000250781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000250781
Fecha: 12/07/2022 03:26:12 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Pago proporcional de la prima de servicios empleados del orden nacional. RAD.: 20222060343362 del 01-07-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicitan se les indique si los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que a 30 de junio de cada año no hayan laborado más de 180 días, se les debe reconocer y pagar la prima de servicios de forma proporcional.
Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por consiguiente, no se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para realizar liquidaciones de prestaciones sociales o de factores salariales, o establecer fórmulas para dicha liquidación, ni para declarar derechos, razón por la cual no es procedente darle una formula para la liquidación de la prima de servicios en el pesente caso, por falta de competencia.
No obstante lo anterior, para su orientación y conocimiento en relación con el reconocimiento y pago de la prima de servicios en la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, se precisa lo siguiente:
El Decreto 717 del 20 de abril de 1978 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de cargos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, se fija la escala de remuneración correspondiente a dichos cargos, y se dictan otras disposiciones”, establece:
ARTÍCULO 22. DE LA PRIMA DE SERVICIO. Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público tendrán derecho al reconocimiento y pago de una prima de servicio anual, equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.”
ARTÍCULO 23. DE LA BASE PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIO. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los siguientes factores de salario:
a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo empleo;
b) La prima de antigüedad;
c) Los gastos de representación, y
d) Los auxilios de transporte de que tratan los artículos 20 y 32 del presente Decreto.”
ARTÍCULO 24. DEL PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIO. Cuando el funcionario o empleado no haya trabajado el año completo en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, tendrá derecho al pago proporcional de la prima de servicio, a razón de una doceava parte de su valor por cada mes completo de trabajo y siempre que hubiera servido por lo menos seis meses”.
Por otra parte, el Decreto 991 del 6 de junio de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 337 de 2018”, dispone:
ARTÍCULO 4. Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978.
También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.”
Se puede evidenciar del texto del artículo 4 del Decreto 991 de 2018, modificatorio de los artículos 22 y 24 del Decreto 717 de 1978 que, a partir de su vigencia, procede el reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios de los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo, cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, evento en el cual tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978, modificado por el Decreto 1306 de 1978, y tambien se tendrá derecho a dicho pago proporcional cuando el empleado se retire del servicio, independientemente del tiempo efectivamente laborado.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara / Revisó: Harold I. Herreño Suarez
11602.8.4