Concepto 250831 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Prima de Servicios
Cualquier factor de carácter salarial que tenga como destinatarios a los trabajadores oficiales, como la prima de servicios, deberá estar prevista en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador oficial, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales.
*20226000250831*
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Radicado No.: 20226000250831
Fecha: 12/07/2022 03:37:26 p.m.
Bogotá D.C.
Acuso recibo comunicación remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual informa que, con ocasión de la Sesión de Junta Directiva 189 del 31 de mayo de 2022 solicitó la aprobación de una prestación social para los trabajadores oficiales de la Empresa, consistente en el otorgamiento de una prima de servicios por año laborado, que corresponde a quince (15) días de salario; ya que actualmente a los trabajadores vinculados a la entidad, solo se les reconoce la prima de navidad y de vacaciones, y no la prima de servicios, conforme a la normatividad vigente.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 4142 de 2011, se creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, denominada COLJUEGOS, como una Empresa descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Igualmente, según lo consagrado en el artículo 10 del Decreto 4142 de 2011, entre las funciones que tiene la Junta Directiva, está la de “Fijar los criterios para la remuneración e incentivos de los trabajadores oficiales de la Empresa”; y en los términos del artículo 11 ibídem, entre las funciones del Presidente de la Empresa Coljuegos, está la de “Nombrar, remover y contratar al personal de la Empresa, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, con excepción de la asignada a otra entidad.”
Ahora bien, el régimen jurídico laboral de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, como en el caso de COLJUEGOS -EICE se encuentra establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 3135 de 1968, el cual señala:
ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.1 (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior puede afirmarse que por regla general las personas que prestan sus servicios en una empresa industrial y comercial del Estado, como en el caso de COLJUEGOS -EICE, son trabajadores oficiales; quienes se vinculan mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales2; correspondiendo a la entidad, determinar en sus estatutos qué empleos atendiendo a las funciones específicamente determinadas para ellos, requieren para su realización de una especial confianza, acompañada de la condición propia de dirección y manejo requerido para su desempeño, que implique que los mismos sean clasificados como de libre nombramiento y remoción, cuyo régimen laboral y prestacional será el contemplado en la ley.
Así, los trabajadores oficiales de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, denominada COLJUEGOS, tendrán derecho a las prestaciones sociales consagradas en el artículo 5 del Decreto-ley 1045 de 1978, tales como, asistencia médica, obstetricia, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio por enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio de maternidad, auxilio de cesantías, pensión vitalicia de jubilación, pensión de retiro por vejez, auxilio funerario, seguro por muerte; mínimos que podrán ser mejorados y superados en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa; y dentro de dichas prestaciones no se incluye la prima de servicios, por cuanto este beneficio tiene carácter salarial, no prestacional.
Por otra parte, en relación con los factores o elementos salariales de los trabajadores oficiales, como la prima de servicios, se precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.30.3.5. del Decreto 1083 de 2015, el trabajador oficial se rige por el contrato de trabajo, las cláusulas de la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015, el Decreto-ley 1045 de 1978, y demás normas que los modifiquen o adicionen en lo pertinente.
En este orden de ideas, cualquier factor de carácter salarial que tenga como destinatarios a los trabajadores oficiales, como la prima de servicios, deberá estar prevista en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador oficial, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales.
Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, teniendo en cuenta que entre las funciones del Presidente de la Empresa Coljuegos, está la de nombrar, remover y contratar al personal de la Empresa, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, dicho servidor está facultado para convenir en el contrato de trabajo celebrado con los trabajadores oficiales, las condiciones de la relación laboral, entre las cuales está la remuneración y las demás primas de carácter salarial, tal como el reconocimienot y pago de la prima de servicios, según las condiciones acordadas en el respectivo contrato de trabajo, la convención colectiva, el reglamento interno de la empresa, o pacto colectivo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara / Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
11602.8.4
1 Mediante Sentencia C-283 de 2002 de la Corte Constitucional se declaró exequible la expresión “Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales”, contenida en el inciso segundo del artículo 5 del Decreto-Ley 3135 de 1968.
2 Frente al tipo de régimen jurídico laboral de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, se sugiere consultar la sentencia de la Corte Constitucional C-314/04 del 1 de abril de 2004; y los pronunciamientos del Consejo de Estado en providencias como la del 16 de julio de 1971, 19 de abril de 1977y 27 de julio de 1979, entre otras.