Concepto 251301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
*20226000251301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000251301
Fecha: 12/07/2022 06:44:30 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿ Vacaciones. Radicado No. 20229000316592 de fecha 09 de junio 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que consulta: “(...) En el Instituto de Transito y transportes de Charalá, una funcionaria salio a vacaciones a partir del 23 de mayo de 2022, por lo anterior como contadora de la entidad procedí a realizar la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones respectivamente tomando en cuenta la fecha que tenia programada las vacaciones de la siguiente manera: 1. Se cuenta el día 23 como primer día del disfrute de sus vacaciones hasta el día 13 de junio incluyendo el día 31 de mayo al ser este un día hábil siendo este el rango de fechas para la liquidación en mención.
1. Para la prima de vacaciones se le liquidaron los 15 días de salario mas las doceavas correspondientes y subsidio de alimentación y transporte al tener derecho a estos.
2. Para la liquidación de las vacaciones se contaron los días desde el 23 de mayo hasta el día 13 de junio y no se incluyó el día 31 de mayo, teniendo en cuenta que para cualquier liquidación se deben tomar meses de 30 días y no de 31 como es el caso de mayo es de decir que liquidaron 21 días.
Por lo anterior solicito a ustedes el concepto si la liquidación de vacaciones se realizó de manera acertada teniendo en cuenta que la funcionaria manifestó inconformidad al no tenerle en cuenta el día 31 de mayo es decir no se pagaron en las vacaciones 22 días. (...)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero
Revisó: Maia Borja Guerrero
Aprobó: Armando López
11602.8.4
1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública