Concepto 314401 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de agosto de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de agosto de 2022
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
No puede el empleador deducir ni retener suma alguna sobre el salario o las prestaciones frente a la cual no exista mandamiento judicial o que el trabajador expresa y claramente no haya autorizado, en el marco de lo permitido por la ley.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Retención y Deducciones
No puede el empleador deducir ni retener suma alguna sobre el salario o las prestaciones frente a la cual no exista mandamiento judicial o que el trabajador expresa y claramente no haya autorizado, en el marco de lo permitido por la ley.
*20226000314401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000314401
Fecha: 25/08/2022 12:41:39 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima técnica. Rad. 20222060393742 del 03 de agosto de 2021.
Respetada, reciba un cordial saludo de parte de función pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre descuentos sobre su salario, en relación con la prima técnica; al respecto es pertinente señalar:
Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
Este Departamento ya se había pronunciado respecto de su consulta, formulada en otras palabras y de la cual se adjunta copia, en aquella oportunidad se manifestó:
“De conformidad con lo expuesto anteriormente, procede esta Dirección Jurídica a contestar sus interrogantes de la siguiente manera:
1- ¿Es correcto el trámite que efectuó la administración municipal de Aipe-Huila, municipio de sexta categoría, para suspenderme la prima técnica mediante oficio 421 del 27 de mayo del 2019 y efectuando la suspensión del pago de estas desde agosto del años mencionado anteriormente?
R/ De acuerdo con lo establecido mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, respecto de la nulidad del artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del orden territorial.
- Es viable que la administración municipal me esté cobrando la prima técnica desde el año de 1994 hasta el 2019, teniendo en cuenta que fueron aprobadas legalmente por dos resoluciones administrativas y acuerdo del consejo, cobro que fue aplicado directamente a las cesantías y que no he recibido pago de estas desde hace tres años 2019-2022 desmejorando y afectando mi mínimo vital?
R/ De cara a lo dispuesto por el artículo 12, de la Ley 3135 de 1968, no puede el empleador deducir ni retener suma alguna sobre el salario o las prestaciones frente a la cual no exista mandamiento judicial o que el trabajador expresa y claramente no haya autorizado, en el marco de lo permitido por la ley. Así las cosas, la Alcaldía de Aipe-Huila, se encuentra obligada a cumplir con la decisión del 19 de marzo de 1998, proferida por el Consejo de Estado, lo que supone entre otras cosas, el cobro de los montos recibidos en razón de la prima técnica a los cuáles no se tenía derecho.”
Aunado a lo anterior, debe ponerse de presente, que no se encuentra facultado este Departamento, para determinar la legalidad sobre los actos de la administración, ni para calificar la conducta oficial de quien ejerce función pública, ni cuenta con la competencia legal para determinar la responsabilidad de los servidores públicos, dicha competencia es propia de las Oficinas de Control Disciplinario Interno, de las Personerías Municipales y de la Procuraduría General de la Nación, por lo que, en caso de considerarlo necesario podrá acudir a aquellas entidades.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Juanita Salcedo Silva
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López
11602.8.4