Concepto 251901 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Los parámetros para fijar los viáticos y gastos de transporte para los Delegados de la Corte, las Comisiones Escrutadoras, los jurados de votación y los funcionarios electorales, serán los establecidos en el Decreto 460 de 2002 y el registrador nacional, de acuerdo con las competencias fijadas en el decreto 2241 de 1986, adoptará al interior de la entidad, la escala de viáticos para sus servidores.
*20226000251901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000251901
Fecha: 13/07/2022 10:59:44 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN - Viáticos. Radicado No. 20229000315402 de fecha 09 de junio 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que consulta:
“(...) ¿Cuáles son los parámetros para fijar los viáticos y gastos de transporte para los Delegados de la Corte, las Comisiones Escrutadoras, los jurados de votación y los funcionarios electorales?
¿Estos viáticos y gastos de transporte fijados deben ser actualizados con los incrementos salariales anuales para el sector público o deben reconocerse de acuerdo a la resolución anual de viáticos expedida por el DAFP? (...)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normativa aplicable a su inquietud.
Respecto de las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, el Decreto Ley 1042 de 1978, establece:
ARTÍCULO 61.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.
ARTÍCULO 64°. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62”.
ARTÍCULO 79.- Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional”.
De acuerdo con la norma citada, cuando se otorga una comisión de servicios al empleado al interior o exterior del país podrá dar lugar al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, dependiendo del lugar y tiempo que dure la misma.
Así mismo, el Decreto 460 de 20223 fija la escala de viáticos para la vigencia 2022 de los empleados públicos referidos en los literales a), b) y c) del artículo 1°4 de la Ley 4 de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.
De acuerdo con la norma, el rubro de viáticos y gastos de viaje, se les reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
De igual forma, establece la norma que el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978, sin que sea procedente autorizar el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Respecto de la finalidad de los viáticos, la Sentencia No. C-108 de 1995, emitida por la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, estableció:
«2.2 Los viáticos y su justificación
Los viáticos tienen una razón de ser: brindar los medios para el alojamiento, la manutención, y demás gastos necesarios y proporcionados para que el trabajador pueda desarrollar adecuadamente su misión laboral, sin sufrir por ello mengua en su patrimonio.
Es apenas lógico que el cumplimiento de una función laboral no implique un perjuicio económico para el trabajador, pues la naturaleza del trabajo exige no sólo la retribución, sino un mínimo de medios para lograr el objetivo, es decir, una disponibilidad material adecuada a los fines que se persiguen. Luego va contra las más elementales razones jurídicas suponer que una acción en cumplimiento de un contrato de trabajo genere una situación desfavorable para el trabajador
(...)
No es justo, jurídicamente hablando, que el trabajador se vea impelido a asumir gastos de operatividad laboral que por su naturaleza corresponde sufragar al empleador. Cada quien debe hacer y pagar lo suyo; la labor hacia un fin beneficia al empleador, aunque sea ejecutada por el trabajador; en tal sentido aquel está obligado a facilitar la tarea del ejecutante, de lo contrario la situación desfavorece al trabajador, lo cual contradice el espíritu de la Carta, que garantiza el trabajo y sus garantías esenciales, dentro de las que se encuentran los viáticos como parte del salario. El trabajador aporta su fuerza de trabajo, la cual en justicia debe ser remunerada; no regala su capacidad laboral, ni tiene por qué afectarla en sentido adverso para desarrollarla.» (Subraya fuera de texto)
La sentencia citada, establece que la razón para el otorgamiento de los viáticos es la de brindar los medios para el alojamiento, la manutención, y demás gastos necesarios y proporcionados para que el trabajador pueda desarrollar adecuadamente su misión laboral.
Indica la Corte, que no es justo, jurídicamente hablando, que el trabajador se vea impelido a asumir gastos de operatividad laboral que por su naturaleza corresponde sufragar al empleador, en tal sentido, la administración está obligada a facilitar la tarea del empleado, de lo contrario la situación desfavorece al trabajador, lo cual contradice el espíritu de la Carta, que garantiza el trabajo y sus garantías esenciales, dentro de las que se encuentran los viáticos como parte del salario.
De otra parte, tenemos que el Decreto 2241 de 19865, establece:
ARTÍCULO 26. Reformado por el Artículo 1 de la Ley 6 de 1990. El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá las siguientes funciones:
(...)
16. Fijar, con aprobación del Consejo Nacional Electoral, los viáticos para las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares, los jurados de votación cuando presten el servicio fuera del lugar donde residen y los empleados de la Registraduría del Estado Civil. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-230A de 2008.
17. Autorizar el pago de viáticos y gastos de transporte y reconocer y ordenar el pago de los demás gastos, a nivel nacional, que afecten el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil.”
Conforme la precitada norma, en atención a su primer interrogante corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, fijar los viáticos para las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares, los jurados de votación y los empleados de la Registraduría del Estado Civil así como autorizar el pago de estos; de conformidad con los lineamientos dados por el gobierno nacional en el decreto 460 de 2022.
En cuanto a los delegados de la corte a los que hace referencia, revisada la norma, no existe pronunciamiento al respecto.
De acuerdo con lo expuesto, es procedente concluir lo siguiente:
1. Los viáticos se encuentran reglados en el Decreto Ley 460 de 2022 para la presente vigencia, con base en dicha disposición el registrador adoptará al interior de la entidad, la escala de viáticos para sus servidores.
2. Se precisa que el reconocimiento y pago de viáticos deberá ser ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma.
3. El reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los empleados a quienes se les confiere comisión de servicios, cuya razón principal, es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, los cuales, no deben ser asumidos de su propio capital.
4. En ese sentido, se considera que al empleado público que se le otorgue una comisión de servicios que requiera el reconocimiento y pago de viáticos, estos últimos deberán ser concedidos antes de iniciar la respectiva comisión de servicios.
De acuerdo con lo señalado, me permito transcribir sus interrogantes, para darles respuesta en el mismo orden de presentación, así:
1. ¿Cuáles son los parámetros para fijar los viáticos y gastos de transporte para los Delegados de la Corte, las Comisiones Escrutadoras, los jurados de votación y los funcionarios electorales?
Los parámetros serán los establecidos en el Decreto 460 de 2002 y el registrador nacional, de acuerdo con las competencias fijadas en el decreto 2241 de 1986, adoptará al interior de la entidad, la escala de viáticos para sus servidores.
2. ¿Estos viáticos y gastos de transporte fijados deben ser actualizados con los incrementos salariales anuales para el sector público o deben reconocerse de acuerdo a la resolución anual de viáticos expedida por el DAFP?
Las disposiciones expedidas por el gobierno nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales, serán de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas que se encuentren dentro del campo de aplicación de las normas correspondientes.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero
Revisó: Maia Borja Guerrero
Aprobó: Armando López
11602.8.4
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
3 Por el cual se fijan las escalas de viáticos.
4 a. Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico; b. Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República; c. Los miembros del Congreso Nacional.