Concepto 311241 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 311241 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

La prima de navidad, se liquidará con el último salario que haya percibido el empleado incapacitado, y teniendo en cuenta los factores de salario consagrados en el artículo 33 del Decreto-ley 1045 de 1978, siempre y cuando el servidor los haya percibido; siendo la entidad en la cual está vinculado la competente para efectuar dicha liquidación.

*20226000311241*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000311241

Fecha: 29/08/2022 02:37:22 p.m.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿ Prima de Navidad. Liquidación de la prima de navidad a empleado incapacitado. Radicación No. 20229000399482 del 06 de agosto de 2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta con que salario se liquida la prima de navidad cuando el empleado se encuentra incapacitado, para lo cual le informo que:

El salario a tener en cuenta para la liquidación de la prima de navidad, será el último que el empleado incapacitado haya percibido, y se deberá tener en cuenta los factores salariales consagrados en el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978, que al respecto establece:

“ARTICULO 33. DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE NAVIDAD. Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;

Los gastos de representación;

La prima técnica;

Los auxilios de alimentación y de transporte;

La prima de servicios y la de vacaciones;

La bonificación por servicios prestados.”

Los anteriores factores salariales se deberán tener en cuenta para liquidar la prima de navidad en este caso, siempre y cuando el empleado los haya percibido.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, la prima de navidad, se liquidará con el último salario que haya percibido el empleado incapacitado, y teniendo en cuenta los factores de salario consagrados en el artículo 33 del Decreto-ley 1045 de 1978, siempre y cuando el servidor los haya percibido; siendo la entidad en la cual está vinculado la competente para efectuar dicha liquidación.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Sandra Barriga

Revisó: Maia V. Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortes

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