Concepto 127141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 127141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Las vacaciones pueden ser otorgadas oficiosamente por la autoridad competente o a solicitud del empleado; lo que quiere decir, que para otorgar el disfrute es necesario tener en cuenta las necesidades del servicio y el derecho que tiene el empleado de gozar de esta prestación.

*20226000127141*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000127141

Fecha: 28/03/2022 03:14:25 p.m.

Bogotá D.C.

REF: PRESTACIONES SOCIALES â¿ VACACIONES. Programación de la fecha de las vacaciones y aplicación del Decreto 488 de 2020. RAD N° 20222060087682 del 17 de febrero de 2022

Respetada Señora,

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta lo siguiente:

1. Con cuánto tiempo debo notificar a un empleado público, la asignación de la fecha a disfrutar de sus vacaciones una vez cumpla el año de servicios.

2. Teniendo en cuenta el Decreto 488 de 2020, Artículo 4. donde establece que, dada la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el empleador dará a conocer al trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá las vacaciones, está vigente éste decreto para otorgarlas.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

De acuerdo a las vacaciones, es procedente tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1045 de 1978, artículos 9 y 12, que establece lo siguiente frente al disfrute de vacaciones:

ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

ARTICULO 9. DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES

Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución.

ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES

Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”.

De conformidad con las normas citadas, la facultad de otorgar el disfrute de las vacaciones radica en cabeza del Jefe de organismo o de los funcionarios en que éste delegue, podrán concederse de oficio o por solicitud del interesado, dentro del año siguiente a su causación. Lo indicado en estos casos es que el trabajador, junto con la administración, lleve a cabo la programación del disfrute de las vacaciones, fijando mutuamente la fecha de iniciación del mismo, sin que esta fecha permita acular dos periodos.

Adicionalmente, mediante sentencia No. C-710 de 1996, la Corte Constitucional expresó:

“Es cierto que el trabajador tiene derecho a gozar de un período de tiempo durante cada año laboral, para descansar y emplear ese tiempo en lo que él considere apropiado. Pero también es lógico que el empleador pueda decidir que, por razón de la labor que desempeña el trabajador o por intereses de la empresa, como el aumento de la productividad durante determinada época del año, el trabajador disfrute sus vacaciones en un período del año en que empleador y sus intereses no se vean afectados. Por ello no se desconoce el derecho que tiene todo trabajador a gozar de vacaciones anuales. En este caso, se hace necesario establecer un equilibrio entre los derechos del trabajador y los del empleador, de tal forma, que unos y otros no se vean afectados.

De conformidad con los elementos de juicio expuestos, tenemos que las vacaciones pueden ser otorgadas oficiosamente por la autoridad competente o a solicitud del empleado; lo que quiere decir, que para otorgar el disfrute es necesario tener en cuenta las necesidades del servicio y el derecho que tiene el empleado de gozar de esta prestación.

Por lo anterior y dando contestación a su interrogante, es aconsejable que las entidades elaboren junto con sus servidores planes de vacaciones, con el fin de que la Administración programe los respectivos descansos sin que se afecte la prestación del servicio público y para que el trabajador programe con anticipación su plan de descanso, se recomienda que el disfrute se realice dentro del año causado.

De acuerdo con el segundo interrogante, Decreto 488 de 2020 Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, señala:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará a empleadores y trabajadores, pensionados connacionales fuera del país, Administradoras de Riesgos Laborales de orden privado, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías y Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 4. Aviso sobre el disfrute de vacaciones Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Económica, Social y Ecológica, el empleador dará a conocer trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.”

En cumplimiento a los decretos expedidos por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del virus COVID â¿ 19, se expide el presente decreto, en la parte considerativa del mismo establece que el Código Sustantivo del Trabajo establece las formalidades para solicitar el disfrute de las vacaciones y con el presente decreto se establecen unas nuevas reglas.

Así mismo, el artículo 2 del decreto en mención, establece el ámbito de aplicación, la cual va dirigida a los trabajadores, pensionados, connacionales, administradoras de riesgos laborales de orden privado, administradoras de fondos de pensiones y cesantías y cajas de compensación, pero no establece los servidores públicos.

Por las razones anteriormente expuestas, el decreto 488 de 2020 no tiene en su campo de aplicación a los empleados públicos del orden territorial y por lo tanto no se les aplica.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4