Concepto 300901 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 300901 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías

Al momento de hacer la liquidación de las cesantías se deberá tener en cuenta los factores señalados en el artículo 45 del Decreto ley 1045 de 1978, siempre y cuando correspondan al empleado en la fecha de su causación, es decir, si el empleado durante el año anterior a la liquidación de las cesantías disfrutó de dos periodos de vacaciones, será procedente que se tengan en cuenta como factores las doceavas de las dos primas de vacaciones que se hayan reconocido y pagado en el año que se está liquidando las cesantías.

*20226000300901*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000300901

Fecha: 17/08/2022 11:25:12 a.m.

REF: PRESTACIONES SOCIALES â¿ CESANTÍAS ¿Cómo se liquida las cesantías cuando en un año se han cancelado dos primas de vacaciones? RAD.: 20229000376382 del 26 de julio de 2022

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual consulta como se liquida las cesantías cuando en un año se han cancelado dos primas de vacaciones, me permito informarle que:

El Decreto Ley 1045 de 1978 señala en el artículo 45, respecto a los factores salariales para liquidar las cesantías, establece:

«ARTÍCULO 45. De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario:

a) La asignación básica mensual;

b) Los gastos de representación y la prima técnica;

c) Los dominicales y feriados;

d) Las horas extras;

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

f) La prima de navidad;

g) La bonificación por servicios prestados;

h) La prima de servicios;

i) Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio;

j) Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto-Ley 710 de 1978;

k) La prima de vacaciones;

l) El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio;

ll) Las primas y bonificaciones que hubieran sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 38 del Decreto 3130 de 1968». (Destacado nuestro)

Conforme a la normativa indicada, se precisa que la liquidación de las cesantías se realizará con base en los factores salariales señalados en el artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978, siempre y cuando el servidor efectivamente los estuviere percibiendo.

Ahora bien, en relación con su interrogante, es necesario aclarar que las vacaciones como se observa en la norma arriba transcrita no hacen parte de los factores a tener en cuenta al momento de liquidar las cesantías, sin embargo, sí tendría derecho a la prima de vacaciones del año en que se está liquidando siempre y cuando su salario no hubiera tenido algún tipo de modificación en los últimos tres meses.

Por tanto, en cuanto a la forma de liquidar los factores de salario base de liquidación de las cesantías, se debe tener en cuenta aquellos que se reconocen mensualmente, como es el caso de la asignación básica, la cual se toma en cuenta el valor de lo percibido en la última mensualidad; de igual forma se tienen en cuenta aquellos que se reconocen una vez al año, como el caso de las primas de navidad y de las vacaciones, la cual se toma en cuenta una doceava de las pagadas en el último año de servicio.

En consecuencia, y para dar respuesta a su interrogante esta Dirección Jurídica considera que al momento de hacer la liquidación de las cesantías se deberá tener en cuenta los factores señalados en el artículo 45 del Decreto ley 1045 de 1978, siempre y cuando correspondan al empleado en la fecha de su causación, es decir, si el empleado durante el año anterior a la liquidación de las cesantías disfruto de dos periodos de vacaciones, será procedente que se tengan en cuenta como factores las doceavas de las dos primas de vacaciones que se hayan reconocido y pagado en el año que se está liquidando las cesantías.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4