Concepto 300351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de agosto de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de agosto de 2022
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
El reconocimiento y pago de gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación se condicionan a la representación en la negociación que se adelante con el Gobierno Nacional o territorial. En otras palabras, los viáticos y gastos de transporte solo se conceden a los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos como representantes a partir del inicio de la mesa de negociación, y no de las etapas previas como la unificación del pliego de solicitudes.
*20226000300351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000300351
Fecha: 17/08/2022 08:50:42 a.m.
Referencia: REMUNERACIÓN. Viáticos. Radicado. 20222060356172 del 12 de julio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
¿Es procedente legalmente que el SENA reconozca y pague los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación a los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos de la entidad, con el fin de que estas unifiquen el pliego de solicitudes que presentarán a la entidad para ser negociado?
- FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El Decreto 460 de 2022 además de fijar la escala de viáticos; permite a las entidades públicas otorgar viáticos y gastos de transporte a los líderes sindicales para asistir a la negociación colectiva, así:
ARTÍCULO 8. Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales. Las entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno Nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto.
Bajo esta normativa, quienes actúen como dirigentes de las organizaciones sindicales puede la entidad otorgarle gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación cuando deban actuar ante la mesa de negociación adelantada con el Gobierno Nacional o territorial siempre cuando exista la respectiva disponibilidad presupuestal.
Al respecto, el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece:
ARTÍCULO 2.2.2.4.7. Condiciones y requisitos para la comparecencia sindical a la negociación. Para la comparecencia sindical a la negociación se deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
- Dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras.
(...)
ARTÍCULO 2.2.2.4.10. Términos y etapas de la negociación. La negociación del pliego se desarrollará bajo los siguientes términos y etapas:
- Los pliegos se deberán presentar dentro del primer bimestre del año.
- La entidad y autoridad pública competente a quien se le haya presentado pliego, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al último día del primer bimestre, con copia al Ministerio del Trabajo, informará por escrito los nombres de sus negociadores y asesores, y el sitio y hora para instalar e iniciar la negociación.
- La negociación se instalará formalmente e iniciarán los términos para la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la designación de los negociadores.
Conforme a lo anterior, como reglas de la negociación es la unificación del pliego de solicitudes en principio de la unidad de pliego de integración de las comisiones negociadoras y asesoras, los cuales se presentan dentro del primer bimestre del año. Finalizado este término la entidad dentro de los dos días hábiles debe informar el sitio y la hora para instalar la negociación.
- RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica el reconocimiento y pago de gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación se condicionan a la representación en la negociación que se adelante con el Gobierno Nacional o territorial. En otras palabras, los viáticos y gastos de transporte solo se conceden a los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos como representantes a partir del inicio de la mesa de negociación, y no de las etapas previas como la unificación del pliego de solicitudes.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4