Concepto 239891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 239891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Cuando a 30 de junio de cada año el empleado haya trabajado el año completo en la entidad, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto ley 1042 de 1978. La norma establece que la asignación básica mensual a tener en cuenta para la respectiva liquidación es la correspondiente al cargo que desempeña al momento de la causación del elemento salarial como es al 30 de junio de cada año.

*20226000239891*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000239891

Fecha: 01/07/2022 04:23:45 p.m.

Bogotá D.C.

REF: REMUNERACION – PRIMA DE SERVICIOS, Forma de liquidar la prima de servicios. RAD N° 20229000203732 del 16 de mayo de 2022.

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta para efectos de la liquidación de prima de servicios, se debe tener en cuenta la última bonificación de servicios pagada y la proporcionalidad de la liquidación.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

En relación a la prima de servicios para los empleados públicos de orden nacional, el Decreto - ley 1042 de 1978 establece:

ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.”

La prima de servicios se reconocerá a los empleados públicos, por año laborado en un equivalente a 15 días de remuneración, con los factores señalados en el artículo 59 del mencionado decreto ley, el cual consagra:

ARTÍCULO 59. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.

b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.

c) Los gastos de representación.

d) Los auxilios de alimentación y transporte.

e) La bonificación por servicios prestados.

Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año”.

De tal manera que la liquidación de la prima de servicios de los empleados que prestan sus servicios en entidades del orden nacional, se tiene en cuenta el sueldo básico, los incrementos de salario por antigüedad, los gastos de representación, los auxilios de alimentación y transporte y la bonificación por servicios prestados.

Ahora bien, mediante el Decreto 2351 del 20 de noviembre del 2014, el Gobierno Nacional reguló el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, así:

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

De otra parte, el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificó el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2º. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

b) El auxilio de transporte

c) El subsidio de alimentación

d) La bonificación por servicios prestados

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.”

Conforme con la normativa transcrita solamente se tendrán el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados como factores salariales para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los haya percibido.

El nuevo Decreto salarial 961 de 2022 la prima de servicios quedo de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro..”

Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado haya trabajado el año completo en la entidad, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto ley 1042 de 1978, en consecuencia la norma establece que la asignación básica mensual a tener en cuenta para la respectiva liquidación es la correspondiente al cargo que desempeña al momento de la causación del elemento salarial como es al 30 de junio de cada año.

Por lo tanto, como el empleado público prestó sus servicios dentro del año a la fecha de la causación tiene derecho al pago de la prima de servicios de forma completa, ya que en la consulta no se observa que el empleado haya interrumpido su prestación a la entidad, dicho reconocimiento se debe realizar con los factores salariales que describe la norma para orden nacional o territorial según sea el caso.

Finalmente, respecto a la liquidación, es necesario verificar para la liquidación lo percibido por el empleado público, así mismo, por ser la prima de servicios una prestación anual se liquidará por doceavas partes, además se tomarán los factores salariales efectivamente causados y pagados al empleado público dentro del año.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Aprobó: Armando López Cortes

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