Concepto 114981 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 114981 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio Funerario

En tanto que el sistema de seguridad social integral consagrado en la Ley 100 de 1993, y sus decretos reglamentarios contemplan el reconocimiento de un auxilio funerario para el empleado y cubre los riesgos laborales en los términos legalmente establecidos en la Ley 1562 de 2012, no es procedente que una entidad pública reconozca un seguro para sus empleados de manera adicional, por cuanto la ley ya contempló este beneficio.

*20226000114981*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000114981

Fecha: 17/03/2022 01:03:03 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio Funerario. ¿Es procedente pagar a un empleado de una entidad del orden territorial la afiliación de servicios funerarios, teniendo en cuenta que en el presupuesto municipal hay un rubro denominado auxilios funerarios? Radicado: 20229000062052 del 02 de febrero de 2022.

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, a través la cual consulta si es procedente pagar a un empleado de una entidad del orden territorial la afiliación de servicios funerarios, teniendo en cuenta que en el presupuesto municipal hay un rubro denominado auxilios funerarios.

Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, es necesario indicar que el auxilio funerario se encuentra regulado por el Decreto Ley 1045 de 19781, señalando:

«ARTÍCULO 44.- De otras prestaciones. El reconocimiento y pago de las pensiones a que se refieren los ordinales j), k), y l), del Artículo 5o. de este Decreto, así como del auxilio funerario y del seguro por muerte, se hará de conformidad con las disposiciones legales o con las estipulaciones previstas en las convenciones y pactos colectivos.»

A su vez, el Artículo 16 de la Ley 776 de 20022, establece:

«ARTÍCULO 16. AUXILIO FUNERARIO. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el Artículo 86 de la Ley 100 de 1993.

El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales. En ningún caso puede haber doble pago de este auxilio.»

Por su parte, el artículo 86 de la Ley 100 de 19933, indica:

«ARTÍCULO 86. AUXILIO FUNERARIO. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva administradora o aseguradora, según corresponda.

Las administradoras podrán repetir contra la entidad que haya otorgado el seguro de sobrevivientes respectivo, en el cual se incluirá el cubrimiento de este auxilio.

La misma acción tendrán las compañías de seguros que hayan pagado el auxilio de que trata el presente Artículo y cuyo pago no les corresponda por estar amparado este evento por otra póliza diferente.»

Conforme a la normativa citada, tiene derecho al auxilio funerario la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, conforme a lo que se hubiere determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993, el cual deberá ser cubierto por la respectiva entidad Administradora de Riesgos Profesionales, sin que en este caso se pueda presentar un doble pago de este auxilio.

En este orden de ideas, es preciso concluir que el auxilio funerario es una prestación social que se reconocerá en virtud de las normas de seguridad social anteriormente señaladas y bajo los términos y condiciones en ellas establecidos, lo que significa que quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 86 de la Ley 100 de 1993, podrá reclamar ante la administradora de riesgos profesionales dicho auxilio.

En caso que la entidad empleadora pagara dicho auxilio podrá repetir contra la Administradora de riesgos profesionales para que le devuelva dicho pago, pues de cualquier modo no podrá existir doble pago.

Por lo antes señalado, y atendiendo su consulta particular sobre la posibilidad que una entidad pública del orden territorial asuma la afiliación por servicios funerarios de sus empleados, esta Dirección Jurídica considera que en tanto que el sistema de seguridad social integral consagrado en la Ley 100 de 1993, y sus decretos reglamentarios contemplan el reconocimiento de un auxilio funerario para el empleado y cubre los riesgos laborales en los términos legalmente establecidos en la Ley 1562 de 2012, no es procedente que una entidad pública reconozca un seguro para sus empleados de manera adicional, por cuanto la ley ya contempló este beneficio.

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Maria C.

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”

2. Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

3 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones