Concepto 124621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 124621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Los empleados de las Empresas Sociales del Estado tienen derecho al auxilio de transporte si reúnen los requisitos establecidos en la norma.

*20226000124621*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000124621

Fecha: 25/03/2022 11:14:03 a.m.

Bogotá D.C.

REF.: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte para empleados de Empresa Social del Estado. RAD.: 20222060112592 del siete (07) de marzo de 2022.

Respetada señora, reciba un cordial saludo.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta si “¿A los empleados de planta de una Empresa Social del Estado es obligatorio realizar el pago del subsidio de transporte? Lo anterior teniendo en cuenta que se le venía pagando dicho subsidio, pero a partir del mes de febrero les suspendieron dicho pago sin justa causa.” Me permito manifestarle lo siguiente.

Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

En relación con el auxilio de transporte debe señalarse que el Gobierno nacional expide anualmente un Decreto que reglamenta el monto del auxilio de transporte que para el año en vigencia es el Decreto 1725 de 2021 el cual dispone:

“...Artículo 1°. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte” (Subrayas y negrillas por fuera de texto)

De lo anterior se tiene que los servidores públicos y trabajadores particulares vinculados a las Empresas Sociales del Estado tendrán derecho al auxilio de transporte cuando devenguen menos de dos (02) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

En la misma línea, como criterios adicionales el Decreto 1250 de 2017, por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial, establece:

“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones”

Por lo tanto, si se reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones se tendrá derecho al subsidio de transporte.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando López C

11602.8.4