Concepto 241221 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación
Para el reconocimiento y pago de la prima de servicios y vacaciones los factores de liquidación los mismos están previamente definidos en la ley, de manera que verificadas las normas aplicables, no se evidencia que la bonificación por compensación, sea factor para reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales.
*20226000241221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000241221
Fecha: 05/07/2022 03:10:06 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Bonificación Mensual Individual por Compensación. Radicado: 20222060325502 del 16 de junio de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual eleva las siguientes preguntas:
1. ¿Como se debe liquidar y pagar el incremento anual de la bonificación por compensación de sueldo de ex funcionarios del DAS reincorporados en la Defensa Civil Colombiana?
2. ¿En el evento de su reconocimiento se aplica la prescripción trienal?
3. ¿Dicha bonificación constituye factor salarial, para el reconocimiento y pago de la prima de servicios y vacaciones?
Se da respuesta en los siguientes términos.
El Decreto-ley 4057 del 31 de octubre de 2011 “Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, establece:
ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN DE PERSONAL. El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.
Para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias que se establezcan para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales. (...)” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo señalado en el decreto ley, en la aplicación de las equivalencias que se debieron establecer para los fines de la incorporación de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la asignación básica de los empleos en los cuales fueron incorporados comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), por lo tanto, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
De conformidad con lo anterior, se tiene que la bonificación objeto de consulta, no será procedente teniendo como precepto que en la incorporación en la nueva entidad luego de la extinción del DAS, los salarios de los empleados que venían de dicha entidad, debieron ser nivelados y ajustados, dejando sin sustento la bonificación por compensación.
De conformidad con lo anterior se da respuesta a cada uno de sus interrogantes así:
1. ¿Como se debe liquidar y pagar el incremento anual de la bonificación por compensación de sueldo de ex funcionarios del DAS reincorporados en la Defensa Civil Colombiana?
En la aplicación de las equivalencias que se debieron establecer para los fines de la incorporación de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la asignación básica de los empleos en los cuales fueron incorporados comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), por lo tanto, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
En consecuencia, y dada la aplicación de equivalencias referida, la bonificación mensual individual por compensación no cuenta con sustento para su reconocimiento.
¿En el evento de su reconocimiento se aplica la prescripción trienal?
Dado que como ya se indicó al darse las equivalencias al momento de la incorporación de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y la nivelación de los salarios no hay lugar al pago de la bonificación por compensación, no será procedente hablar de prescripción.
¿Dicha bonificación constituye factor salarial, para el reconocimiento y pago de la prima de servicios y vacaciones?
Para el reconocimiento y pago de la prima de servicios y vacaciones los factores de liquidación los mismos están previamente definidos en la ley, de manera que verificadas las normas aplicables, no se evidencia que la bonificación por compensación, sea factor para reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero. Revisó: Harold Israel Herreño Suarez. Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4