Concepto 170921 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 170921 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Proteccion

La pensión por alto riesgo, se les reconoce a los servidores que presten sus servicios de manera permanente a la policía judicial dada su actividad de exposición de alto riesgo que les genera una disminución de expectativa de vida saludable, para obtener esta pensión el funcionario deberá reunir con unos requisitos que señala la norma entre ellos haber realizado la cotización por este concepto.

*20226000170921*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000170921

Fecha: 10/05/2022 05:20:47 p.m.

REF: REMUNERACION â¿ Bonificación Alto Riesgo. Reconocimiento de la pensión por alto riesgo a los funcionarios del CTI. RAD. 20229000132172 del 22 de marzo de 2022.

Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, A una servidora del CTI de la Fiscalía, nombrada en el cargo de TECNICO INVESTIGADOR IV desde el año 2003, a quien se le comenzaron a realizar cotizaciones por alto riesgo, en virtud de la entrada en vigencia de la ley 1223 de 2008 que adiciono la ley 860 de 2003, estuvo incapacitada desde el 16 de noviembre de 2016 hasta el 14 de noviembre de 2021, pregunta, tiene derecho a que se le reconozca por parte de la Fiscalía, la cotización de alto riesgo como beneficio para adquirir la pensión especial de vejez por alto riesgo, así mismo pregunta, Existe normatividad legal vigente para solicitar el reconocimiento y cotización por alto riesgo durante los años de 2003 al 2008, a los integrantes del CTI que siguieron cumpliendo funciones de policía judicial.

Respecto a su consulta me permito informarle lo siguiente:

La ley 860 de 2003 dispone lo siguiente

“ARTÍCULO 2°. Definición y campo de aplicación. El régimen de pensiones para el personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, al que se refieren los artículos 1° y 2° del Decreto 2646 de 1994 ó normas que lo modifiquen o adicionen, será el que a continuación se define.

Para el personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que labore en las demás áreas o cargos, se les aplicará en su integridad el Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.

PARÁGRAFO 1°. Pensión de vejez por exposición a alto riesgo. Los Servidores Públicos señalados en este artículo, dada su actividad de exposición a alto riesgo, que efectúen la cotización especial señalada en el artículo 12 del Decreto 1835 de 1994 y la que se define en la presente ley, durante por lo menos 650 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente como servidores del Departamento de Seguridad, DAS, en los cargos señalados en los artículos 1 y 2° del Decreto 2646 de 1994.”

En cuanto a las actividades de alto riesgo la Ley 1223 de 2008 dispone.

“ARTÍCULO 1.Adiciónese la Ley 860 de 2003 en los siguientes términos:

ARTÍCULO NUEVO. Definición y campo de aplicación. Este articulado define el régimen de pensiones para el personal del Cuerpo Técnico de Investigación â¿CTIâ¿ de la Fiscalía General de la Nación, que cumplen funciones permanentes de Policía Judicial, escoltas y conductores del CTI, teniendo en cuenta que conforme a estudios y criterios técnicos desarrollan actividades de alto riesgo que les generan disminución de expectativa de vida saludable por la labor que realizan.

Al personal de la Fiscalía General de la Nación que labore en las demás áreas o cargos, se le aplicará, el régimen del Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003. (..:)

PARÁGRAFO 2°. Condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión de vejez por exposición a alto riesgo de los servidores públicos del Cuerpo Técnico de Investigación â¿CTI- de la Fiscalía General de la Nación, que cumplen funciones permanentes de Policía Judicial, escoltas y conductores del CTI. La pensión de vejez, se sujetará a los siguientes requisitos:

(...)

PARÁGRAFO 5°. Normas aplicables. En lo no previsto en la pensión de vejez establecida en el presente artículo, se aplican las normas generales contenidas en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003 y sus decretos reglamentarios”

De lo señalado anteriormente en las diferentes disposiciones se puede establecer que la pensión por alto riesgo, se les reconoce a los servidores que presten sus servicios de manera permanente a la policía judicial dada su actividad de exposición de alto riesgo que les genera una disminución de expectativa de vida saludable, para obtener esta pensión el funcionario deberá reunir con unos requisitos que señala la norma entre ellos haber realizado la cotización por este concepto.

Por lo tanto y dando contestación a su primer interrogante, no es viable el reconocimiento de la cotización por alto riesgo encontrándose en incapacidad por enfermedad, si bien es cierto la licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio, es claro que la norma señala que para tener derecho a esta prestación es necesario que el servidor cumpla funciones permanentes y se encuentre en exposición en alto riesgo.

En cuanto a segunda inquietud, es de precisar que no existe disposición alguna que permita solicitar el reconocimiento y cotización por alto riesgo durante los años de 2003 al 2008, a los empleados del CTI que cumplían funciones de policía judicial, es solo con la expedición de la ley 1223 de 2008 que les otorga ese beneficio.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

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