Concepto 170751 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías
La liquidación de cesantías se efectúa conforme a los factores salariales descritos en el artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978 siempre y cuando el servidor efectivamente los hubiere percibido y causado.
*20226000170751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000170751
Fecha: 09/05/2022 02:24:38 p.m.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿ LIQUIDACION DE CESANTIAS ¿Cuándo el servidor público se encuentra en el periodo de vacaciones, se debe tomar la asignación básica mensual de los 30 días o de lo realmente laborado por el servidor? Radicación No. 20222060151152 de 04 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual pregunta si cuando el servidor público se encuentra en el periodo de vacaciones, se debe tomar la asignación básica mensual de los 30 días o de lo realmente laborado por el servidor, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el régimen de cesantías anualizadas de forma general aplicable a los empleados del orden nacional, fue creado para los trabajadores del sector privado con la Ley 50 de 1990, pero con la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, se extendió a los públicos del orden territorial y consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, lo cual cobija a las personas vinculadas a partir del 31 de diciembre de 1996, en el orden territorial, como ya se dijo.
De igual manera, tenemos que el Decreto 1160 de 19471dispone:
«ARTÍCULO 6. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 2567, de 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres (3) últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si este fuere menor de doce (12) meses. [...]
Conforme a la disposición anterior, para la liquidación de las cesantías en el régimen anualizado se tendrá en cuenta el último sueldo o jornal devengado, a menos que el salario haya variado en los últimos tres meses, caso en el cual se deberá promediar lo devengado en el último año de servicio.
Frente a los factores salariales para liquidar las cesantías, estos se encuentran señalados en el Decreto Ley 1045 de 1978, “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, el cual establece:
«ARTÍCULO 45.- De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario:
a) La asignación básica mensual;
b) Los gastos de representación y la prima técnica;
c) Los dominicales y feriados;
d) Las horas extras;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de navidad;
g) La bonificación por servicios prestados;
h) La prima de servicios;
i) Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio;
j) Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto-Ley 710 de 1978;
k) La prima de vacaciones;
l) El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio;
ll) Las primas y bonificaciones que hubieran sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 38 del Decreto 3130 de 1968”. (Resaltado nuestro).
Conforme a la disposición anterior, la liquidación de cesantías se efectúa conforme a los factores salariales que se han dejado indicados siempre y cuando el servidor efectivamente los hubiere percibido y causado.
En cuanto a la forma de liquidar los factores de salario base de liquidación de las cesantías, se debe tener en cuenta los que se reconocen mensualmente, como es el caso de la asignación básica y la prima técnica, que sea factor salarial, en donde se toma en cuenta el valor de lo percibido en la última mensualidad; de los que se reconocen una vez al año.
Es importante indicar que las vacaciones no hacen parte de los factores señalados para liquidar las cesantías.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 8 de Decreto 1045 de 1978, se tiene que en las vacaciones se presenta la cesación transitoria en el ejercicio efectivo de las funciones y por ende, la no concurrencia al sitio de trabajo durante un período señalado con antelación, razón por la que el empleado, pese a que no pierde la vinculación con la administración, no está percibiendo salario propiamente dicho, sino el pago de esta prestación social.
En relación a su interrogante si se debe tomar la asignación básica mensual de los 30 días o lo realmente laborado por el servidor durante las vacaciones para liquidar las cesantías, se reitera que esta prestación no hace parte de los factores para liquidar las cesantías y adicionalmente, durante el tiempo que la persona se encuentra en vacaciones, no recibe salario propiamente dicho, sino que se le reconoce el descanso remunerado; por esta razón, se deberá tener en cuenta la asignación básica mensual de los 30 días.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
12.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Sobre auxilio de cesantía