Concepto 170051 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados
Desde el 1° de enero de 2016, fecha que se señala en el Decreto 2418 de 2015, efectivamente el pago de la bonificación por servicios prestados se reconoce cada vez el empleado cumpla un año de servicios en una misma entidad pública, contado desde el momento de la posesión; cuando el empleado al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de dicha bonificación.
*20226000170051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000170051
Fecha: 09/05/2022 08:14:10 a.m.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados. RADICACION. 20229000156922 de fecha 07 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sobre la fecha que se debe tomar para el reconocimiento de la Bonificación por Servicios Prestados, me permito manifestar lo siguiente:
En cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015, “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”.
Esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto.
La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla 1 año continuo de labor en una misma entidad pública.
Es decir, dicho elemento salarial debe reconocerse a partir del 1° de enero de 2016. Por otra parte el mencionado Decreto 2418 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.
ARTÍCULO 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.”
Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, debe tenerse en cuenta que desde el 1° de enero de 2016, fecha que se señala en el Decreto 2418 de 2015, efectivamente el pago de la bonificación por servicios prestados se reconoce cada vez el empleado cumpla un año de servicios en una misma entidad pública, contado desde el momento de la posesión; cuando el empleado al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de dicha bonificación.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4