Concepto 099071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 099071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Interrupción de Vacaciones

Los servidores públicos tienen derecho a 15 días de vacaciones al cumplir un año de servicios. De tal manera que sí le fue expedida incapacidad y se acredite con certificado médico expedido por su EPS habrá lugar a la interrupción de las vacaciones,

*20226000099071*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000099071

Fecha: 04/03/2022 11:40:52 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. VACACIONES. INTERRUPCIÔN. Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, Covid – 19. Radicado. 20222060081472 de fecha 14 de febrero 2022.

Cordial Saludo

En atención a la comunicación de la referencia remitida por el Ministerio del Trabajo, mediante la cual consulta:

“(…) Se Interrumpen O No Se Interrumpen El Disfrute De Las Vacaciones Del funcionario-a Publico-a -(7 Días De Incapacidad)-, Por Haberse Realizado La Prueba Del Covid-19, Incapacidad Extendida Por El Médico De La Eps, A Un Aislamiento Preventivo Obligatorio, Y De Acuerdo A Los Decretos Reglamentarios Expedidas Por El Gobierno Nacional agradezco Su Gestión A Dicha Petición. (…)”

De lo anterior me permito informar lo siguiente:

Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de que un empleado público pueda interrumpir el disfrute de vacaciones, el Decreto Ley 1045 de 1978, señala:

“(…) ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (...)

“(…) ARTICULO 15. DE LA INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:

a.Las necesidades del servicio;

b.La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;

c.La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior;

d.El otorgamiento de una comisión;

e.El llamamiento a filas.”

ARTICULO 16. DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES INTERRUMPIDAS. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin. La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad. (...)”

De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos tienen derecho a 15 días de vacaciones al cumplir un año de servicios.

De tal manera que si le fue expedida incapacidad y se acredite con certificado médico expedido por su EPS habrá lugar a la interrupción de las vacaciones, de lo contrario.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

ARMANDO LÒPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4