Concepto 215351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
"Se concluye que la prima de servicios es un reconocimiento que se da a los empleados públicos vinculados en entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial y el cual consiste en una prima anual equivalente a quince días de remuneración que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. Asimismo, el Decreto 473 de 2022 manifestó que el pago de la prima de servicios se podrá hacer de forma proporcional al tiempo en que el servidor lleve prestando el servicio. No se requiere un mínimo de tiempo de vinculación con la entidad por ende aplicará a aquellos funcionarios que lleven menos de 180 días de vinculación."
*20226000215351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000215351
Fecha: 10/06/2022 03:45:41 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. RADICACIÓN. 20222060311472 de fecha 06 de junio de 2022.
Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que se reconozca la prima de servicios a empleado del nivel territorial que tiene menos de 180 días de vinculación con la entidad, me permito manifestar lo siguiente:
El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto⿯2351⿯de 2014, señaló frente al reconocimiento de la prima de servicios para los empleos del nivel territorial, lo siguiente:
“ARTÍCULO⿯1.⿯Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015,⿯a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley⿯1042⿯de 1978⿯en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
(...)”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley⿯1042⿯de 1978⿯y en lo previsto en el Decreto⿯2351⿯de 2014.
El Decreto Ley 1042 de 1978 señala con relación a la prima de servicios que se reconoce en el Sector Público, lo siguiente:
“ARTÍCULO⿯⿯58.⿯La prima de servicio.⿯Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto⿯tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.”
Conforme a lo anterior, se puede concluir que la prima de servicios es un reconocimiento que se da a los empleados públicos vinculados en entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial y el cual consiste en una prima anual equivalente a quince días de remuneración que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Ahora bien, con la expedición del Decreto⿯473 de 2022 el pago de la prima de servicios se hará de manera proporcional. El mencionado decreto dispone:
⿯
“ARTÍCULO 7.⿯Pago proporcional de la prima de servicios.⿯Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo⿯58⿯del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo⿯59⿯del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”
De tal manera que conforme a las disposiciones del artículo 7 del Decreto 473 de 2022 se estableció el pago de la prima de servicios en forma proporcional al tiempo servido; es decir, que de acuerdo a las disposiciones de la norma no se requiere un mínimo de tiempo de servicio para acceder a su reconocimiento y pago.
En ese sentido, para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que el pago de la prima de servicios se podrá hacer de forma proporcional al tiempo en que el servidor lleve prestando el servicio. No se requiere un mínimo de tiempo de vinculación con la entidad por ende aplicará a aquellos funcionarios que lleven menos de 180 días de vinculación.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.
- Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
- Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.