Concepto 109021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 109021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Retiro del Servicio

No será viable que, cuando exista retiro del servicio de un cargo se conserven los periodos de vacaciones pendientes para disfrutarlos en un cargo nuevo, ya que el retiro del servicio de un cargo implica la terminación de la relación laboral, debiendo liquidarse todas las prestaciones causadas por el tiempo laborado, de la misma forma ocurre con la vinculación a un cargo distinto del anterior, donde desde el momento de ingreso se adquieren los beneficios que el cargo determine, con ello, un nuevo conteo de tiempo para efecto de las vacaciones, así las cosas, para este caso, respecto de las vacaciones pendientes existiendo retiro del servicio, la norma establece la procedencia de la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas, entendiendo que son un derecho adquirido por el trabajador después de haber prestado su servicio durante un año.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

No será viable que, cuando exista retiro del servicio de un cargo se conserven los periodos de vacaciones pendientes para disfrutarlos en un cargo nuevo, ya que el retiro del servicio de un cargo implica la terminación de la relación laboral, debiendo liquidarse todas las prestaciones causadas por el tiempo laborado, de la misma forma ocurre con la vinculación a un cargo distinto del anterior, donde desde el momento de ingreso se adquieren los beneficios que el cargo determine, con ello, un nuevo conteo de tiempo para efecto de las vacaciones, así las cosas, para este caso, respecto de las vacaciones pendientes existiendo retiro del servicio, la norma establece la procedencia de la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas, entendiendo que son un derecho adquirido por el trabajador después de haber prestado su servicio durante un año.

*20226000109021*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000109021

Fecha: 14/03/2022 08:52:17 a.m.

Bogotâ¿¡ D.C.

REF: PESTACIONES SOCIALES. Vacaciones RAD: 20229000098352 del 24 de febrero de 2022.

Reciba un cordial saludo, en atenci-n a la comunicaci-n de la referencia, donde se pregunta:

Si estando vinculada a una entidad Nacional, tengo dos per-odos de vacaciones vencidos y gano un cargo en otra entidad territorial (gobernaci-n) mediante concurso pÅ¿blico, puedo conservar mis per-odos de vacaciones pendientes para disfrutarlos una vez cumpla el per-odo de prueba en la nueva entidad?Ó

Me permito indicar que, respecto de las vacaciones y de la compensaci-n de las mismas, el Decreto 1045 de 1978, dispone:

ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados pſblicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) d-as h⿡biles de vacaciones por cada a-o de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el d-a s⿡bado no se computar⿡ como d-a h⿡bil para efecto de vacaciones.

ARTêCULO 20. DE LA COMPENSACIîN DE VACACIONES EN DINERO. - Las vacaciones s-lo podr⿡n ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

a.- Cuando el jefe del respectivo organismo as- lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio pſblico, evento en el cual s-lo puede autorizar la compensaci-n en dinero de las vacaciones correspondientes a un a-o.

b.- Cuando el empleado pÅ¿blico o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entoncesÓ. (Subrayado fuera del texto).

De acuerdo con la norma transcrita, los servidores pſblicos tienen derecho a 15 d-as de vacaciones al cumplir un a-o de servicios, las cuales deben ser concedidas mediante acto administrativo de manera oficiosa o a petici-n del interesado.

Por su parte se-ala la norma que, las vacaciones s-lo podr⿡n ser compensadas en dinero en cuando, entre otro caso, el servidor pſblico quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

Sobre las vacaciones, la Corte Constitucional en Sentencia C - 669 de 2006, manifest-:

La compensaci-n de las vacaciones en dinero es viable cuando al desaparecer el v-nculo laboral, se torna imposible disfrutarÓ el descanso debido que se encuentra pendiente y, en esa medida, este derecho se transforma en un cr½dito a cargo del empleador. (...)

Al mismo tiempo, la Sentencia C-598 de 1997 se-ala que es necesario distinguir el momento en que se causan las vacaciones del momento en que el trabajador efectivamente disfruta de ellas. As-, la ley colombiana establece que en general todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un patrono durante un a-o tiene derecho a 15 d-as hâ¿¡biles consecutivos de descanso remunerado. Por ello mismo, la compensaci-n de las vacaciones tambi½n estaba ligada a su acumulaci-n, pues en principio, s-lo las vacaciones causadasÓ se compensaban si la relaci-n laboral terminaba sin que el empleado las hubiera disfrutado. As-, dec-a la Corte: Por consiguiente, una vez cumplido el a-o, se causan las vacaciones y el trabajador adquiere el derecho a ellas. Sin embargo, es posible que el trabajador acumule las vacaciones, y por ende que la relaci-n laboral termine sin que el empleado haya realmente gozado de los descansos. Es en estos casos en donde opera la compensaci-n en dinero, pues el patrono debe pagar aquellas vacaciones causadas pero que no fueron disfrutadas por el empleado.Ó

De acuerdo con lo anterior y para dar respuesta a la inquietud en concreto, tenemos que, no ser⿡ viable que, cuando exista retiro del servicio de un cargo se conserven los periodos de vacaciones pendientes para disfrutarlos en un cargo nuevo, ya que el retiro del servicio de un cargo implica la terminaci-n de la relaci-n laboral, debiendo liquidarse todas las prestaciones causadas por el tiempo laborado, de la misma forma ocurre con la vinculaci-n a un cargo distinto del anterior, donde desde el momento de ingreso se adquieren los beneficios que el cargo determine, con ello, un nuevo conteo de tiempo para efecto de las vacaciones, as- las cosas, para este caso, respecto de las vacaciones pendientes existiendo retiro del servicio, la norma establece la procedencia de la compensaci-n en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas, entendiendo que son un derecho adquirido por el trabajador despu½s de haber prestado su servicio durante un a-o.

Para mayor informaci-n respecto de las normas de administraci-n de los empleados del sector pſblico y dem⿡s temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podr⿡ encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Direcci-n Jur-dica.

El anterior concepto se emite en los t½rminos establecidos en el art-culo 28 del C-digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LîPEZ CORTES

Director Jur-dico

Proyect-: Mar-a Laura Zocadagui.

Revis-: Harold Herre-o.

Aprob-: Armando L-pez C.

11602.8.4