Concepto 107871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Se considera que el aplazamiento de las vacaciones debe ser por necesidades del servicio y no por mera liberalidad del empleado público o trabajador oficial, y esta acumulación sólo se podrá hacer hasta por 2 años. Respecto a la prescripción de las vacaciones, esta ópera cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, al mismo tiempo la norma indica que cuando exista aplazamiento se interrumpirá el término de prescripción siempre que se presente la respectiva providencia. De esta forma, podemos colegir que se pueden acumular vacaciones hasta por dos años, siempre y cuando el aplazamiento obedezca a la necesidad del servicio.
*20226000107871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000107871
Fecha: 11/03/2022 03:29:15 p.m.
Bogotâ¿¡ D.C.
REF: PESTACIONES SOCIALES. Vacaciones RAD: 20229000097682 del 23 de febrero de 2022.
Reciba un cordial saludo, en atenci-n a la comunicaci-n de la referencia, donde se pregunta sobre la manera correcta de entender la acumulaci-n y prescripci-n de las vacaciones, me permito indicar:
El Decreto - Ley 1045 de 1978, dispone lo siguiente:
ARTêCULO 8. De las vacaciones. Los empleados pſblicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) d-as h⿡biles de vacaciones por cada a-o de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sâ¿¡bado no se computarâ¿¡ como d-a hâ¿¡bil para efecto de vacacionesÓ.
ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petici-n del interesado, dentro del a-o siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
ARTICULO 13. DE LA ACUMULACIîN DE VACACIONES. S-lo se podr⿡n acumular vacaciones hasta por dos a-os, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.
ARTêCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podr⿡n aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretar⿡ por resoluci-n motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se har⿡ constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.
ARTêCULO 23. De la prescripci-n. Cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha se-alada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensaci-n en dinero prescribe en cuatro a-os, que se contar⿡n a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el t½rmino de prescripci-n, siempre que medie la correspondiente providencia. Solo se podr⿡n aplazar hasta las vacaciones correspondientes a dos a-os de servicio y por las causales se-aladas en este decreto
De acuerdo a las normas citadas, tenemos que una vez cumplido el a-o de servicios, los empleados tienen derecho al descanso remunerado por vacaciones, entendido como el periodo en que el empleado podrâ¿¡ reparar sus fuerzas intelectuales y f-sicas, entre otras actividades de reconocimiento como ser humano, las cuales solo podrâ¿¡n ser aplazadas por razones del servicio, mediante acto administrativo debidamente motivado.
As- mismo por austeridad del gasto el gobierno nacional a trav½s del decreto 371 de 2021 establece:
ARTêCULO 4. Horas Extras y Vacaciones. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci-n deben adelantar acciones que permitan racionalizar el reconocimiento y pago de horas extras, ajust⿡ndolas a las estrictamente necesarias.
Por regla general, las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidades del servicio o retiro podrâ¿¡n ser compensadas en dinero.Ó Subrayado fuera de texto
Por regla general las vacaciones deben ser solicitadas o concedidas de oficio dentro del a-o siguiente a la fecha en que se cause el derecho; sin embargo, se-ala la norma que se podrâ¿¡n acumular vacaciones hasta por dos a-os, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.
En conclusi-n y resolviendo la consulta en concreto, se considera que el aplazamiento de las vacaciones debe ser por necesidades del servicio y no por mera liberalidad del empleado pſblico o trabajador oficial, y esta acumulaci-n solo se podr⿡ hacer hasta por 2 a-os.
Respecto a la prescripci-n de las vacaciones, esta -pera cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensaci-n en dinero prescribe en cuatro a-os, al mismo tiempo la norma indica que cuando exista aplazamiento se interrumpirâ¿¡ el termino de prescripci-n siempre que se presente la respectiva providencia.
De esta forma, podemos colegir que se pueden acumular vacaciones hasta por dos a-os, siempre y cuando el aplazamiento obedezca a la necesidad del servicio.
Al respecto, es pertinente indicar que Mediante Directiva Presidencial No. 6 del 2 de diciembre de 2014, el Presidente de la Repſblica, inform- a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Presidentes de Entidades Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y servidores pſblicos en general, que con el fin de racionalizar los gastos de funcionamiento del Estado dentro del marco del plan de austeridad, para lo cual en el literal b) del numeral 2¼, expres- que como regla general las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas sin motivo legal realmente justificado y no podr⿡n ser compensadas en dinero, salvo retiro del funcionario. El funcionario encargado de otorgar las vacaciones debe reconocerlas de oficio si no le son solicitadas dentro de un t½rmino prudencial una vez se causen.
As- mismo la Directiva Presidencial No. 09 de 2019, estableci-: Por regla general, las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidades del servicio o retiro podrâ¿¡n ser compensadas en dinero.
Para mayor informaci-n respecto de las normas de administraci-n de los empleados del sector pſblico y dem⿡s temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podr⿡ encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Direcci-n Jur-dica.
El anterior concepto se emite en los t½rminos establecidos en el art-culo 28 del C-digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LîPEZ CORTES
Director Jur-dico
Proyect-: Mar-a Laura Zocadagui.
Revis-: Harold Herre-o.
Aprob-: Armando L-pez C.
11602.8.4