Concepto 101351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 101351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Sobresueldo

Se reitera que tal como se le informó a través de radicado núm. 20216000366951 del 6 de octubre de 2021 la misma se trasladará nuevamente por competencia a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado para que sea esta entidad quien se pronuncie sobre el alcance de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad del artículo 5 de la Ordenanza 13 de 1947 pero que a la fecha se encuentra para decidir la apelación en segunda instancia por el Consejo de Estado, máxime cuando el mismo Tribunal negó la medida cautelar de suspender la ordenanza hasta tanto no hubiera fallo de fondo.

*20226000101351*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000101351

Fecha: 07/03/2022 05:15:00 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACIÓN. Sobresueldo. Radicado: 20222060036962 del 20 de enero de 2022.

Reciba un cordial saludo,

En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

La Carta Política respecto a la competencia para regular elementos salariales y prestacionales, señala que de conformidad el literal e), numeral 19 del artículo 150 corresponde al Congreso de la República, «fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública». Así mismo, el numeral 11 del artículo 189 señala que es facultad del Presidente de la República «ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes».

De la misma manera, en desarrollo del artículo 150, numeral 19, literales e) y f), la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se establecieron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.

Por lo anterior, corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales, señalando los criterios y objetivos a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, atendiendo a los lineamientos establecidos en la Ley 4 de 1992.

Así las cosas, sobre la procedencia de reconocer primas extralegales, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Germán Bula Escobar, fecha: 28 de febrero de 2017, radicado número 11001-03-06-000-2016-00110-00(2302), sostuvo:

Las asignaciones salariales creadas por ordenanzas antes del Acto Legislativo 01 de 1968 son ajustadas a derecho y deberán ser pagadas a los servidores de la educación a cuyo favor hayan sido legalmente decretadas, hasta cuando se produzca su retiro.

Para el período transcurrido desde la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1968 hasta la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, es claro que el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de todos los niveles no podía ser creado por acuerdos y ordenanzas y que a las asambleas departamentales solamente les estaba asignada la competencia para determinar las escalas salariales.

Por tal razón las normas departamentales que crearon primas extralegales contrariaban la Constitución Política de manera evidente, lo que implica para la Administración la obligación de aplicar la excepción de inconstitucionalidad.

Ningún educador podía ni puede ser beneficiario de asignaciones salariales creadas en oposición a la Constitución.

No obstante, los dineros percibidos por los docentes desde que entró a regir el Acto Legislativo 1 de 1968, en principio no deben ser reintegrados pues se entienden recibidos de buena fe.

Las primas extralegales creadas por corporaciones o autoridades territoriales no pueden ser pagadas pues carecen de amparo constitucional.

Para evitar el pago de lo no debido, la Administración debe aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto de los actos expedidos por las autoridades territoriales que crearon las denominadas primas extralegales.

Los dineros percibidos por los docentes y originados en los conceptos aludidos desde que entró a regir la Constitución de 1991, en principio no deben ser reintegrados pues se entienden recibidos de buena fe.

En todo caso, si la Administración considera que se debe obtener el reintegro de lo indebidamente pagado, podrá acudir al medio de control de reparación directa.

Por ser asignaciones sin amparo constitucional no pueden ser pagadas por el Estado.

Conforme a lo anterior, el Consejo de Estado considera que aquellos elementos salariales y prestacionales que se hayan expedido por las autoridades territoriales con posterioridad al Acto Legislativo 1 de 1968 carecen de amparo constitucional por cuanto, dicha competencia ha sido atribuida única y exclusivamente al Gobierno Nacional.

Por lo tanto, y como quiera que sus preguntas se encaminan a temas relacionados con la interpretación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se le reitera que tal como se le informó a través de radicado núm. 20216000366951 del 6 de octubre de 2021 la misma se trasladará nuevamente por competencia a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado para que sea esta entidad quien se pronuncie sobre el alcance de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad del artículo 5 de la Ordenanza 13 de 1947 pero que a la fecha se encuentra para decidir la apelación en segunda instancia por el Consejo de Estado, máxime cuando el mismo Tribunal negó la medida cautelar de suspender la ordenanza hasta tanto no hubiera fallo de fondo.

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4